Auto Supremo AS/0101/2019-CA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0101/2019-CA

Fecha: 22-Jul-2019

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 101-CA
Sucre, 22 de julio de 2019

Expediente: 242/2018-CA
Demandante: Juan Orlando Rios Luna.
Demandado: Autoridad General de impugnación Tributaria.
Proceso: Contencioso Administrativo.
Magistrado Tramitador: Esteban Miranda Terán.

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Juan Orlando Ríos Luna contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO: Que, efectuada una revisión del cuaderno procesal, se evidencia que, la parte actora fue notificada con la providencia de admisión de la demanda de fs. 49, el 28 de septiembre de 2018 conforme diligencia de notificación que cursa a fs. 50, pese a haberse entregado las provisiones citatorias conforme consta a fs. 50 vta, en fecha 22 de noviembre de 2018, mismas que no fueron devueltas a esta sala, siendo este el último actuado procesal.
Que, el art. 247 numeral I inc. 1 del Código Procesal Civil, establece: “I. Quedará extinguida la instancia cuando las partes no cumplan con las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso en los siguientes casos: 1. Transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda principal, la o el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada.”
En el caso presente, se advierte que existe manifiesta inactividad de la parte actora desde la última actuación, quien a pesar de su legal notificación (fs. 50), no realizó ningún acto procesal, incumpliendo con las obligaciones que la Ley le impone para la citación a la parte demanda, en consecuencia, corresponde dar estricta aplicación a la norma prevista por los arts. 247 y 248 del Código Procesal Civil.

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad contenida en la Disposición Transitoria Décima de la Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013 (Código Procesal Civil), DECLARA LA EXTINCION POR INACTIVIDAD del proceso contencioso administrativo interpuesto por Juan Orlando Rios Luna contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria; asimismo se dispone el archivo de obrados y el desglose de la documentación original adjunta, debiendo quedar en su lugar fotocopias debidamente legalizadas

Regístrese, Notifíquese y Archívese.
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