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    Auto Supremo AS/0383/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0383/2019

    Fecha: 31-Jul-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I. ANTECEDENTES PROCESALES
    • Iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones (CC) Procedimiento Manual por Augusto López Villarroel a
    • Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
    • El recurso de reclamación presentado por el asegurado contra el Auto Nº 36, que desestimó
    • Auto de Vista
    • En apelación interpuesta por el asegurado, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa
    • Contra el Auto de Vista, el ente gestor formula recurso de casación en el fondo,
    • 2
    • Adicionalmente sostiene que, tomando en cuenta la fecha de creación de la Caja de Seguro
    • Resalta que antes de 1957, los aportes a la seguridad social se realizaban mediante Libretas
    • Refiere que la aplicación de la resolución recurrida afectaría al erario nacional, ya que obliga
    • Petitorio
    • Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia previa deliberación en el fondo, Case el Auto
    • III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL PERTINENTE
    • La Seguridad Social en Bolivia tuvo una serie de transformaciones o cortes, es así que
    • Del Principio de Verdad Material
    • El Principio de Verdad Material se encuentra reconocido en el art
    • IV. ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
    • Revisado el expediente, concluimos que el trámite de CC procedimiento manual fue iniciado por el
    • Con referencia a la supuesta mala interpretación y errónea aplicación del art
    • Considerando lo dispuesto en el art
    • En cuanto a los principios de la seguridad social, el art
    • Desde la sanción del Código de Seguridad Social (CSS), mediante Ley de 14 de diciembre
    • Adicionalmente, los arts
    • Posteriormente, el año 1987 se separó la seguridad social de corto y largo plazo, encargándose
    • 1
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    • Por lo referido, mal puede el ente gestor fundar la desestimación de CC manual, en
    • De los documentos de fs
    • El ente gestor refiere que antes de 1957 los aportes eran mediante la libreta de
    • Los argumentos vertidos, la documentación que cursa en el expediente y aplicando el principio de
    • Por lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
    • La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con
    • Sin costas en aplicación de los arts
    • Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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