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    Auto Supremo AS/0384/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0384/2019

    Fecha: 31-Jul-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Presentado el proceso contencioso tributario por el demandante Kaiser Servicios S
    • Auto de Vista Nº 225 de 5 de octubre de 2017
    • Contra el referido auto, el demandante presentó recurso de reposición con alternativa de apelación de
    • Señala, que el parág
    • Que, por mandato del parág
    • El parágrafo I del art
    • A continuación, refiere al art
    • La falta de pronunciamiento sobre sus agravios expuestos en su recurso de apelación, pese a
    • Casación en el fondo
    • Acusa la violación de los arts
    • Por otra parte, acusa la violación del art
    • Finalmente, refiere a la violación del art
    • En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
    • El art
    • El tratadista Juan Carlos Cassagne manifiesta: “…En el procedimiento administrativo, el órgano que lo dirige
    • Del examen del recurso de casación, el Auto de Vista recurrido y de los antecedentes
    • Por otro lado, sobre la supuesta falta de pronunciamiento y fundamentación de los puntos apelados
    • Haciendo énfasis, que la fundamentación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales,
    • En cuanto al recurso de casación en el fondo
    • El mismo refiere una violación de los artículos 24, 115, 120 parág
    • Al respecto, el derecho al debido proceso, consagrado por el art
    • Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-16/99 de
    • En cuanto a la pertinencia de la resolución que se pronuncie en alzada o en
    • En tal sentido, bajo el parámetro anteriormente señalado, se evidencia que el Auto de Vista,
    • A manera de paréntesis, en este estado del análisis, es preciso hacer una distinción de
    • En ese entendido, el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria, traducido como el inició de
    • A mayor abundamiento, respecto a los actos administrativos impugnables, la SCP 0249/2012 de 29 de
    • En ese entendido, en el caso de autos, reiterando lo ya señalado, el Proveído de
    • Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal ad quem no incurrió en la vulneración
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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