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    Auto Supremo AS/0385/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0385/2019

    Fecha: 31-Jul-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Demandante: Hermógenes Choque Aguilar y Lorenzo Quispe Calanchi
    • Demandado:Gobierno Autónomo Municipal de El Alto
    • Distrito:La Paz
    • Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
    • Sentencia
    • Auto de Vista
    • Luego de apersonarse a nombre y representación del Gobierno Municipal de El Alto, el recurrente
    • Por su parte, el demandante Lorenzo Quispe Calanchi, conforme demuestran los documentos de fs
    • Por consiguiente, estos funcionarios no pueden ser sujetos a la normativa de la Ley General
    • Contestación al recurso
    • En mérito a la aplicación normativa y la relación del proceso, se estableció que no
    • Doctrina aplicable al caso
    • Por otra parte, dentro del proceso social, se ha instituido reglas constitucionales la aplicación de
    • Corresponde también puntualizar que la parte considerativa del DS Nº 28699, de 01 de mayo
    • Asimismo, tiene establecido que
    • Por lo señalado, sobre la base de dicho razonamiento, en aplicación de los arts
    • Por consiguiente, se concluye que se abre de manera extraordinaria la competencia en materia laboral,
    • Por último, la jurisprudencia que ha sido citada en el recurso de casación objeto de
    • “En base a esas consideraciones, se tiene claramente demostrado que el actor ha ingresado a
    • Fundamentación del caso concreto
    • Conforme se tiene referido, ciertamente el art
    • En mérito a las previsiones de los arts
    • Por consiguiente, al haber identificado que los actores, eran servidores públicos del Gobierno Municipal de
    • Se establece también que los actores no se encuentran regulados por las previsiones de la
    • Al momento de la admisión de la demanda, no podía el Juez a quo, rechazar
    • En la aludida determinación de primer instancia, el Juez a quo, estableció de manera errónea
    • Luego el Juez a quo, corroboró su argumento, afirmando que los actores formaron parte del
    • Es verdad que esta circunstancia, no forma parte de la problemática del presente proceso, más
    • Por lo referido, es evidente que los actores tienen derecho a reclamar su reincorporación, dejando
    • Consiguientemente, al haberse advertido que son evidentes las infracciones legales acusadas en el recurso, porque
    • Por lo relacionado, corresponde aplicar el art
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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