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    Auto Supremo AS/0387/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0387/2019

    Fecha: 31-Jul-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
    • Magistrado Relator:Esteban Miranda Terán
    • VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
    • El indicado Auto Definitivo, no fue impugnado por las partes; adquiriendo ejecutoria
    • Luego la entidad coactivante, solicitó una nueva citación con el Auto de Solvendo contra la
    • Habiéndose ordenado el embargo y la anotación preventiva de un inmueble y las medidas previas
    • Promovido el recurso de apelación por la representación de la CPS, por escrito de fs
    • II. RECURSO DE CASACIÓN y ADMISIÓN
    • Afirma como “primer agravio”, que el presente proceso se encuentra en ejecución de sentencia al
    • Como “segundo agravio”, alega que el Auto de Vista, reconoció que la Asociación de Jubilados
    • Por consiguiente, como colofón de la fundamentación y “agravios” expresados, en mérito a la verdad
    • Petitorio
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Este Tribunal al momento de resolver un similar caso, emitió el siguiente razonamiento
    • Por otra parte, en otro similar fallo, ha establecido lo siguiente
    • Fundamentación del caso
    • En ese contexto, el Tribunal revisará las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, con
    • Al respecto corresponde señalar que las resoluciones pronunciadas por los juzgadores de grado deben ser
    • “I
    • En el caso, cumpliendo estas previsiones y las contenidas con el art
    • Ante la inexistencia de oposición de excepciones u observaciones contra el Auto de Solvendo, por
    • Esta determinación resulta irregular porque evidencia que existen dos fallos finales o definitivos dentro de
    • Por lo relacionado, se advierte que el caso, se encuentra en ejecución de fallos que
    • No pudo admitirse una “modificación” de demanda, para formalizársela contra otra persona o persona jurídica,
    • Tampoco correspondía tramitar la ejecución de fallos, respecto de una “segunda resolución” que declaró ejecutoriado
    • Por otra parte, es evidente que la entidad coactivada, incumplió las previsiones de los arts
    • De lo expuesto, se concluye que el Tribunal de Apelación incurrió en lesión al debido
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
    • Sin responsabilidad por ser excusable
    • En cumplimiento a lo previsto en el art
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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