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    Auto Supremo AS/0389/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0389/2019

    Fecha: 31-Jul-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Planteada la demanda contenciosa tributaria, el Juzgado 1ro de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
    • Auto de Vista
    • Contra la sentencia, el contribuyente interpuso el recurso de apelación de fs
    • En conocimiento del Auto de Vista Nº 16/18, el contribuyente presentó recurso de casación en
    • Alegó que el Tribunal de alzada, omitió pronunciarse respecto al incidente de nulidad por falta
    • En el fondo
    • El Tribunal de alzada, no consideró que la OVE Nº 0011OVE01023, la Vista de Cargo
    • Petitorio
    • Solicitó la anulación de obrados hasta el Auto de Vista impugnado, disponiendo la emisión de
    • Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
    • Doctrina aplicable al caso
    • Con relación a la congruencia de las resoluciones, la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 731/2014 de
    • La congruencia de las resoluciones exige que la Autoridad que emite el acto, debe resolver
    • Resolución del caso en concreto
    • El contribuyente manifestó que el Tribunal de alzada, no resolvió todos los puntos planteados en
    • Al respecto, revisado el Auto de Vista Nº 16/18, se puede advertir que se pronunció
    • Por su parte, se debe considerar que la apelación planteada por el contribuyente, reclamó que
    • Conforme a lo expuesto, no se identifica la vulneración de la congruencia de las resoluciones
    • No siendo evidentes los vicios de nulidad reclamados incurridos presuntamente en la fase jurisdiccional, corresponde
    • Sobre la incorrecta notificación por edictos
    • Antes de resolver el recurso de casación en el fondo, corresponde puntualizar que, en el
    • Este aspecto propiamente constituye una cuestión de forma, referido al trámite del proceso; es decir,
    • En alzada, en aplicación del art
    • En casación, en aplicación del art
    • De igual manera el Tribunal Supremo, puede identificar que no son evidentes las infracciones legales
    • Por ello es que en el caso, antes de ingresar al análisis y resolución del
    • Para resolver el caso, es necesario considerar la normativa que regula sobre el domicilio fiscal
    • En el mismo contexto, la obligación de del sujeto pasivo de constituir domicilio fiscal se
    • Sobre el mismo tema, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1053/2016-S2 de 24 de octubre, señaló
    • Es decir, todo sujeto pasivo tiene la obligación de señalar ante la Administración Tributaria, su
    • Conforme a la normativa señalada y la jurisprudencia constitucional referida en la doctrina aplicable, se
    • II
    • III
    • En caso de no encontrar al contribuyente en el domicilio señalado por este, la Administración
    • Debiendo considerar que solo es posible la notificación por edicto cuando no se tiene registro
    • Conforme a lo expuesto, se considera que el art
    • Ahora bien, en el análisis de la problemática planteada, se debe considerar que conforme fue
    • Los servidores públicos del SIN, constataron la existencia física del domicilio tributario registrado por el
    • Conforme a lo expuesto se establece que el procedimiento de notificación realizado tanto con la
    • También corresponde resaltar la importancia de la OVE Nº 0011OVE01023, que tiene como finalidad comunicar
    • Asimismo, es importante considerar que la notificación con la VC Nº 23-0001675-12 abre el término
    • Consiguientemente, se establece que el SIN asumió un criterio errado al manifestar que el derecho
    • Debe tomarse en cuenta, que el SIN en ningún momento desvirtuó la transgresión de los
    • Conforme a lo expuesto es necesario puntualizar los alcances del art
    • También, es necesario considerar lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Nº 2341,
    • Sobre la nulidad denunciada, el Auto de Vista N° 16/18 de 4 de mayo de
    • Al respecto, se observa que el Tribunal de alzada al momento de fundamentar su determinación,
    • Por otra parte, se evidencia que el Juez de instancia al fundamentar su determinación en
    • Siendo evidente que el Juez de instancia en la Sentencia No
    • Dentro el recurso de casación de fs
    • En consecuencia, corresponde resolver conforme prevé el art
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
    • Sin costas en aplicación del art
    • Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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