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    Auto Supremo AS/0398/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0398/2019

    Fecha: 31-Jul-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Demandante:Industrias del Cuero Bonanza XXI Ltda
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Presentado el proceso contencioso tributario por Industrias del Cuero Bonanza XXI Ltda
    • Resolución de Vista
    • En conocimiento de la Sentencia, la empresa Industrias del Cuero Bonanza XXI Ltda
    • En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa Industrias del Cuero Bonanza XXI Ltda
    • Los gastos en combustible corresponden porque los vehículos fueron entregados en comodato por los socios,
    • Respecto a los insumos observados por no estar relacionados con la actividad exportadora, afirma que
    • Manifiesta que conforme a los arts
    • Como respaldo a sus fundamentos, el demandante citó la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0086/2011 de 7
    • Petitorio
    • Solicitó que previo análisis de lo vertido, se emita Auto Supremo Casando el Auto de
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Doctrina aplicable al caso
    • Sobre el principio de verdad material es necesario considerar lo establecido en la Sentencia Nº
    • Debe considerarse que la verdad material es la superación de la verdad formal eliminando cualquier
    • Asimismo para la solución de la problemática puesta a conocimiento de este Tribunal, es necesario
    • Conforme a la cita realizada se establece que la devolución impositiva, es un beneficio reconocido
    • Con relación a la vinculación con la actividad gravada (requisito observado en la Resolución Administrativa
    • En ese sentido es importante establecer que la vinculación con la actividad gravada, no solo
    • La Sentencia referida considerara que, las facturas de los bienes adquiridos que no fueron empleados
    • Resolución del caso en concreto
    • El recurrente alega que se incumplió el principio de verdad material al no haberse considerado
    • Debiendo en este punto considerarse que, conforme al art
    • 2
    • 3
    • Considerando lo expuesto, se advierte que para la integración financiera se deben considerar los inventarios
    • Ahora bien en cuanto a la normativa citada por la empresa recurrente, se puede advertir
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
    • Interviene en la suscripción del presente Auto supremo, el Magistrado Carlos Alberto Egüez Añez Presidente
    • Sin costas en aplicación del art
    • Regístrese, comuníquese y cúmplase.-

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