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    Auto Supremo AS/0626/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0626/2019

    Fecha: 01-Jul-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Flora Serrudo Gonzales de La Madrid c/ Julián Medrano Ayala
    • 2
    • CONSIDERANDO II
    • El contrato de obra se encuentra normado por los arts
    • Aduce que el fundamento del Auto de Vista en que las obligaciones se cumplen en
    • El recurso de casación al ser considerado una demanda de puro derecho debe cumplir ciertas
    • Solicitando en definitiva rechazar el recurso interpuesto
    • CONSIDERANDO III
    • En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
    • Por otra parte, la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
    • III.2.- Del mandato y la eficacia de la representación por mandato
    • En esa misma lógica resulta pertinente referirnos al art
    • En concordancia con lo expuesto, el Auto Supremo Nº 224/2016 de 15 de marzo, señala
    • Si bien el art
    • Aun suponiendo que no habría existido mandato verbal, el solo hecho del otorgamiento del indicado
    • En el sub judice el recurso de casación peca de ser ambiguo, impreciso y reiterativo,
    • Con la finalidad de tener un panorama más claro sobre el tema en debate y
    • El demandado refiere que la demandante confiada en la palabra de su esposo señala que
    • En esa lógica corresponde traer a colación lo referido en el punto III
    • Teniendo como norte todo lo referido podemos concluir y corroborar el criterio vertido por el
    • En consecuencia, habiendo obrado fuera de los alcances que determina el mandato otorgado, el Tribunal
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Con costas y costos
    • Se regula honorario profesional al abogado que contestó el recurso en la suma de Bs
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.

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