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    Auto Supremo AS/0627/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0627/2019

    Fecha: 01-Jul-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Genoveva Alcocer Céspedes de Isla e Irene Terán Céspedes c/ Petrona Churata Soliz de
    • CONSIDERANDO I
    • De la impugnación deducida por las recurrentes, se extrae lo siguiente
    • 2
    • 3
    • 4
    • 5
    • 6
    • 7
    • No cursa en obrados respuesta al recurso de casación
    • 1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
    • El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
    • Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
    • El derecho sucesorio es materia de aplicación y estudio desde tiempos inmemoriales ya que regula
    • Lo expuesto por el autor Félix Paz Espinoza nos lleva a concluir que la norma
    • El art
    • 3. Del orden de los llamados a suceder y la exclusión
    • Nuestra legislación Sustantiva Civil en el art
    • El principio de sucesión legal es admitido por todas las legislaciones, aunque cada una lo
    • Entre los herederos legales se distinguen a los: a) Forzosos y b) Los simplemente legales
    • El orden de los llamados a suceder se encuentra establecido según la calidad parental que
    • Carlos Morales Guillen manifiesta: “Este art
    • 4. Del cónyuge supérstite y los parientes colaterales en la sucesión
    • Los arts
    • Dicho artículo establece, que las proporciones asignadas al cónyuge por los dos artículos anteriores, se
    • El autor Amadeo Sabaté en su obra “Derecho Civil, Derecho Sucesorio Boliviano” expresa: “En la
    • Regla sobre los bienes comunes
    • 1) Los bienes propios en caso de existir solo cónyuge supérstite, hereda en su totalidad
    • 2) Los bienes comunes adquiridos durante la unión conyugal, hacen divisible la propiedad de los
    • Finalmente, respecto a la sucesión de los parientes colaterales y otros colaterales, la ley regula
    • El orden de los parientes colaterales se caracteriza por constituir un llamamiento legítimo no forzoso
    • En la sucesión colateral, rige el principio por el que la proximidad del grado excluye
    • En ausencia de descendientes, ascendiente o cónyuge (se incluye en este concepto el conviviente), heredan
    • CONSIDERANDO IV
    • Expuestos los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, corresponde considerar la impugnación en el
    • Producida la prueba por ambas partes, el juez A quo dictó sentencia declarando probada la
    • Respecto a la improponibilidad de la demanda, el Auto de Vista indicó que correspondía al
    • Finalmente, de no existir descendientes, ascendientes, cónyuge o conviviente heredan los parientes colaterales hasta el
    • Acaecido el fallecimiento de Nicolasa Céspedes Vargas el 08 de julio de 2003 según el
    • En cuanto al inmueble mencionado en la demanda y sentencia como número cinco, 5) Terreno
    • En cuanto a la sucesión de todos los inmuebles debe atenderse lo dispuesto por el
    • Advertido el mejor derecho sucesorio de Eduardo Gómez Paniagua sobre Genoveva Alcocer Céspedes de Isla
    • Respecto al reclamo contenido en el punto siete del Considerando II, se advierte que el
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs. 1000
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.

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