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    Auto Supremo AS/0644/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0644/2019

    Fecha: 04-Jul-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Expediente: CH-8-19-S
    • Proceso: Acción negatoria, reivindicación y mejor derecho propietario
    • Distrito: Chuquisaca
    • Planteada la acción negatoria, reivindicación y mejor derecho propietario de fs
    • Tramitado el proceso, el Juez Público N° 7 en lo Civil y Comercial de la
    • Resolución de primera instancia que fue apelada por Andrea Ramírez Daza a través del memorial
    • Razonó que el juez A quo desconoció los derechos otorgado por la Ley Nº 4026,
    • Consideró que, mediante la acción negatoria, no es posible modificar el derecho de propiedad de
    • Respecto al mejor derecho propietario, refirió que el cedente común sobre el mismo terreno es
    • Detalló que la posesión ejercida por Blanca Beatriz Dávalos de Vaca Guzmán sería ilegal, ya
    • Razonó que el Juez A quo efectuó una interpretación errónea de la Ley Nº 4026,
    • En la forma
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    • En el fondo
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    • Por lo que solicitó que este Tribunal case el Auto de Vista impugnado
    • CONSIDERANDO III
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
    • III.2. De la motivación de las resoluciones
    • III.3. Principio de eficacia
    • III.4. De la Ley Nº 4026
    • En el AS Nº 55/2013 se orientó: "Que la ley Nº 4026 de fecha 15
    • Que, la misma ley en su artículo 2, dispone la derogación de todas las disposiciones
    • CONSIDERANDO IV
    • b
    • En tal entendimiento, el Auto de Vista Nº SCCI – 018/2019 de 14 de enero
    • Adicionalmente, el Tribunal Ad quem dispuso la cancelación del cambio de nombre y línea municipal,
    • Por otra parte, lo acusado en el punto 6 del recurso, se tiene que en
    • En cuanto a la falta de pronunciamiento en la reconvención sobre la inaplicabilidad de la
    • Por los fundamentos expuestos, sus reclamos en la forma devienen en infundado, por lo tanto
    • Ante este reclamo, es necesario precisar las situaciones generadas por las partes en la sustanciación
    • Partiendo del análisis explanado de la Ley Nº 4026 conforme a la doctrina aplicable III
    • En contraste, el título de Blanca Beatriz Dávalos de Vaca Guzmán deriva de un anticipo
    • Adicionalmente, el recurso de casación al ser un acto procesal complejo, se debe tener cuenta
    • Es también agravio de la recurrente realizar un análisis de legalidad, basando su acusación en
    • Al respecto, la posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos
    • Por lo tanto, en atención a la Ley Nº 4026 que elevó a rango de
    • Bajo el contexto anterior, lo acusado en relación a la falta de posesión de la
    • Es menester reiterar que el título de propiedad de Blanca Beatriz Dávalos de Vaca Guzmán
    • En este punto corresponde realizar una concisa explicación en referencia a la acción negatoria y
    • Por todas esas consideraciones, al no encontrar sustento fundamentado en lo expuesto como argumentos del
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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