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    Auto Supremo AS/0645/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0645/2019

    Fecha: 04-Jul-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Proceso: Nulidad y reivindicación
    • CONSIDERANDO I
    • CONSIDERANDO II
    • 3
    • Por lo expuesto solicita se disponga la casación del auto de vista recurrido declarando en
    • 1
    • 2
    • 4
    • En merito a lo expresado solicita se disponga la casación del auto de vista recurrido
    • En base a lo expresado, solicita que los recursos de casación mencionados sean declarados improcedentes
    • CONSIDERANDO III
    • En esa misma lógica, este autor refiriéndose al fin de la prueba señaló: “La averiguación
    • De estas acepciones podemos inferir, para el caso en concreto, que en nuestro régimen procesal
    • Entendiendo que la sana crítica o prudente criterio, en la fundamentación de la resolución, interesa
    • Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
    • III.2. Del Principio de per saltum
    • CONSIDERANDO IV
    • Lo que en consecuencia significaría que el actor, no habría cumplido con la carga probatoria
    • -Segundo, que la documentación de los recurrentes (entre estos: Títulos registrados en DDRR, planos debidamente
    • Infiriendo de ello que lo establecido por el par
    • En ese entendido, en el presente caso, los recurrentes han cuestionado la valoración de las
    • Sobre esta cuestionante, de la revisión del cuaderno procesal se puede establecer que lo aseverado
    • La conclusión expuesta, encuentra su sustento en el hecho que en esta litis el demandante
    • Extremo que además fue ratificado por la pericia practica en el proceso, que conforme se
    • Además que existen otros elementos probatorios como el Plano aprobado mediante la Resolución N° 0082/98
    • Sobre esta cuestión, para entrar en contexto y asumir pleno convencimiento de las determinaciones asumidas
    • Es decir que el objeto de análisis de esta litis radica en establecer si con
    • Entonces, establecido que fue el objeto de debate, cabe observar si en la cadena de
    • A la muerte de este último, por efectos de una sucesión hereditaria (Escritura Judicial de
    • Empero sucede que Felisa Bárbara Velasco Nina, a través de la Resolución Ejecutiva N° 56/2008
    • Nótese entonces, que la ilegalidad aducida por el actor es evidente, pues la relación dominial
    • Lo que en consecuencia nos permite establecer que las alegaciones expuestas en los recursos de
    • Lo hasta aquí expuesto, encuentra su sustento en el hecho de que nuestro ordenamiento jurídico
    • A tal efecto, se tiene que el recurrente, al momento de formular su reclamo de
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.

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