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    Auto Supremo AS/0654/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0654/2019

    Fecha: 05-Jul-2019

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    • Contra esta determinación, Ana María López Montaño de Miranda, Jorge López Montaño y Eliseo López
    • Sobre la excepción de litis pendencia, señala que fue rechazada por extemporánea y
    • Asimismo señala que la excepción de litispendencia por su naturaleza dilatoria
    • Sobre la apelación planteada por Eliseo López Cabrera, señala que la juez
    • Niega que la A quo, no haya efectuado una relación sobre el derecho propietario de
    • En cuanto a la excepción de prescripción la A quo se habría pronunciado sobre la
    • 2)El auto de vista no valoró los antecedentes del proceso en cuanto a la excepción
    • Arguye también que la resolución recurrida reconoció la existencia del error en que habría
    • 1)El auto de vista violó todos los preceptos constitucionales y legales
    • El recurrente haciendo cita de los arts
    • En el fondo
    • Haciendo una relación de lo señalado por el juez A quo en sentencia en
    • DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
    • CONSIDERANDO III
    • Al respecto, corresponde precisar lo que el art
    • En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
    • De igual forma, en relaciona los requisitos que hacen viable la acción reivindicatoria corresponde citar
    • III.2. De la prueba y su valoración
    • José Deker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
    • Los hechos y los actos jurídicos dice Couture son objetos de afirmación o negación en
    • Sin embargo a nosotros nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal; en
    • Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidas a las pruebas, entre las cuales tenemos
    • El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
    • III.3. Respecto a la congruencia de las resoluciones
    • Con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia, la SC 0816/2010-R
    • De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
    • Con relación a las denuncias efectuadas por los recurrentes se tiene
    • 2)El auto de vista no valoró los antecedentes del proceso en cuanto
    • Sobre este reclamo, se observa que el Tribunal ad quem a través del fallo impugnado,
    • Adicionalmente, observo que no afecto el derecho sustantivo planteado en la demanda, llegando a
    • Con relación a esta denuncia, se observa que el recurrente observa una incongruencia inicialmente en
    • Ahora bien, en cuanto a que el auto de vista no
    • En el fondo
    • Sobre este punto cuestionado, el recurrente niega que los demandados hayan
    • De la revisión de antecedentes y lo resuelto por el Tribunal Ad quem,
    • Razones por las que al haberse advertido que el auto de vista responde congruentemente a
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regula honorario profesional en la suma de Bs
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.

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