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    Auto Supremo AS/0656/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0656/2019

    Fecha: 05-Jul-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Distrito: Cochabamba
    • Contra la referida Resolución Daniel Vargas Arancibia, Víctor Hugo García López heredero de Daniel
    • Afirmó respecto al art
    • Asimismo, advierte que los demandados no han demostrado que tengan el mejor derecho propietario sobre
    • Añade que la demanda de reivindicación iniciada en el Juzgado Quinto de Partido en
    • En cuanto a la prueba consistente en recibos de pago de impuestos y servicios de
    • Por último, reitera que dada la naturaleza de la demanda de mejor derecho y
    • 1) El Auto de Vista incurre en errónea e indebida aplicación de la ley
    • La parte recurrente denuncia que en el apartado III
    • Añadieron que en el apartado III
    • Refieren que cuando opusieron excepciones de falta de acción y derecho e improcedencia a
    • Por lo expuesto solicitó se emita Auto Supremo de acuerdo al art
    • En la forma
    • 1) Niega que exista en su contra demanda de acción negatoria ni de mejor derecho
    • Alegó que al haberse ampliado la demanda en su contra el Auto de 16 de
    • 2) El Auto de Vista omite el principio de iura novit curia convalidando la intervención
    • Arguyó que Carlos Fernando Salas Carrasco que activa la acción de fs
    • 3) Acusó que existe incongruencia en la Sentencia
    • En la demanda de fs
    • En el fondo
    • 1) Incorrecta determinación de mejor derecho, en infracción del art. 1545 del Código Civil
    • CONSIDERANDO III
    • “Al respecto también debemos referir que la interpretación del art
    • “En cuanto a la aplicación errónea del art
    • III.2.- De la acción negatoria
    • En el Auto Supremo Nº 670/2014 de 11 de noviembre, sobre la acción negatoria se
    • Asimismo, en el Auto Supremo Nº 77/2016 de 04 de febrero, se ha razonado lo
    • El artículo 1455 del Código Civil, bajo el nomen juris de "acción negatoria" establece que:
    • Asimismo, la doctrina nos enseña que el artículo 1
    • III.3.- De la prueba y su valoración
    • José Deker Morales en su obra CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL COMENTADO Y CONCORDADO, Pág
    • Los hechos y los actos jurídicos según Couture son objetos de afirmación o negación en
    • Asimismo, debemos tener en cuenta ciertos principios referidas a las pruebas, entre las cuales tenemos
    • El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
    • III.4. Respecto a la congruencia de las resoluciones
    • Con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia, la SC Nº
    • De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
    • CONSIDERANDO IV
    • Por Auto de 16 de Septiembre de 2013 de fs
    • Apelada esta determinación fue confirmada por el Auto de Vista ahora cuestionado, donde no se
    • Sobre los reclamos: 1) Niega que exista en su contra demanda de acción negatoria ni
    • En cuanto a las dos primeras denuncias de forma el recurrente ampara su argumento, refiriéndose
    • De la revisión de la relación que antecede, si bien es evidente que hubo una
    • Correspondiendo en ese sentido emitir resolución conforme lo establece el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Siendo excusable el error no se impone multa a las autoridades suscribientes del Auto de
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.

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