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    Auto Supremo AS/0698/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0698/2019

    Fecha: 19-Jul-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Expediente: LP-41-19-S
    • Farah
    • Proceso: Cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicios
    • Distrito: La Paz
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
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    • En cuanto al recurso de apelación deducido por el Banco Unión: a) Que, en las
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    • De la revisión del recurso deducido por el Banco Unión S
    • - Que, pese a que la sentencia en el punto Nº 8 expresa que se
    • - Que en la sentencia se califica como un hecho no probado los daños y
    • - Finalmente acusan interpretación errónea de los arts
    • Petitorio
    • Solicitó se dicte Auto Supremo casando parcialmente el Auto de Vista únicamente en cuanto al
    • El co demandado René Saavedra Rivera, mediante memorial de fs
    • - Que el demandante de manera equivocada pretende que bajo el principio de verdad material
    • - Que este Tribunal comprobará que en ningún momento se demandó el pago de ningún
    • III.1. De la valoración de la prueba
    • José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
    • Finalmente, de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados,
    • Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
    • El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
    • En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
    • Orientando por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
    • III.2. Respecto al entendimiento del error de hecho y error de derecho
    • Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
    • Contrastado el fundamento del recurso en estudio, con los términos establecidos en la doctrina legal
    • Revisando la resolución del Ad quem, se tiene que el Auto de Vista, de manera
    • En efecto, de la documental de fs
    • De lo anterior, se establece que, entre el Banco y los demandados, se estableció que
    • Ahora bien, el Banco en el recurso en estudio reclama precisamente la falta de calificación
    • En relación a la supuesta interpretación errónea de los arts
    • En cuanto a la respuesta del recurso de casación
    • El deudor principal de la obligación crediticia bancaria, en su respuesta trae a colación elementos
    • En relación a que el demandante de manera equivocada pretende que bajo el principio de
    • A cerca de la afirmación del demandado sobre el hecho que en ningún momento se
    • La fundamentación precedente hace aplicable en la resolución del recurso de casación planteado en el
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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