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    Auto Supremo AS/0704/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0704/2019

    Fecha: 19-Jul-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Nicolás Colque Cruz y Rufina Rosalía Llusco Ojeda c/ Humberto Monasterio Pinckert
    • Proceso: Nulidad de contrato por simulación y otros
    • En la forma
    • -Tampoco se consideró que, en el supuesto de que aquel documento fuese verdadero, desde la
    • -Que no fueron fijados los hechos a ser probados por las partes, disponiendo el juez
    • -No fue considerada la prueba documental consistente en el contrato de 8 de septiembre de
    • -No fue tomada en cuenta la prueba testifical, que da cuenta que lo que se
    • -Que, cuando se dictó la sentencia, no existió un análisis de causalidad entre las pruebas
    • En el fondo
    • -Que el Auto de Vista no realizó la respectiva compulsa y valoración respecto a los
    • -Con el accionar del Tribunal de alzada se desconoció el derecho al debido proceso y
    • -Que el Auto de Vista recurrido en casación transgrede el principio dispositivo al no haber
    • Petitorio
    • Solicitaron se case el Auto de Vista y se declare probada la demanda de nulidad
    • CONSIDERANDO III
    • El derecho a la impugnación se encuentra consagrado en el art
    • Este derecho a la impugnación se materializa a través de los recursos que la ley
    • Entre los recursos que la ley franquea o reconoce para hacer efectivo el derecho a
    • La importancia de hacer efectivo este principio reconocido en el art
    • En este marco resulta necesario referir que sobre el derecho a la impugnación la Sentencia
    • Asimismo, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 223/2012 de 23 de julio
    • III.2. Del principio pro actione y pro homine
    • También dentro del análisis del principio pro homine, no se podría dejar de lado al
    • Conforme al art
    • III.3. De los alcances del art. 218.II num. 1) de la Ley Nº 439
    • El art
    • CONSIDERANDO IV
    • Cuestión previa
    • En casos similares este Tribunal Supremo en secuencia con lo ya razonado por su
    • Debe tenerse presente que el recurso de casación en el fondo tiene como objetivo principal
    • A tal fin, se tiene que los recurrentes en lo central del recurso de casación,
    • Expuestos así los fundamentos del recurso en estudio y del cotejo de los antecedentes que
    • En consecuencia, conforme a lo establecido en el punto III
    • En tal contexto, los agravios expuestos en apelación no fueron extraídos en el Auto de
    • De lo anterior, se concluye indubitablemente que el recurso de apelación, sí contenía la mención
    • Por otra parte, debe aclararse -conforme se ha establecido ya por este tribunal en casos
    • Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Por ser el error excusable no se impone multa
    • En cumplimiento a lo dispuesto por el art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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