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    Auto Supremo AS/0736/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0736/2019

    Fecha: 31-Jul-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Contra esta determinación Felipe Cardozo Oropeza, interpuso recurso de apelación por memorial de fs
    • Asimismo, señala que las pruebas de cargo y descargo fueron ofrecidas oportunamente por las partes,
    • EN LA FORMA
    • El recurrente advierte que el Auto de Vista, consolidó las vulneraciones efectuadas en la sentencia,
    • EN EL FONDO
    • El recurrente aduce que en el antepenúltimo párrafo del art
    • CONSIDERANDO III
    • Al respecto, corresponde precisar lo que el art
    • En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
    • De igual forma, en relación a los requisitos que hacen viable la acción reivindicatoria corresponde
    • III.2. De la motivación y fundamentación de las resoluciones
    • Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
    • Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
    • El art
    • Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada, debe circunscribirse a
    • Al efecto podemos citar la SC
    • III.3. De la prueba y su valoración
    • José Deker Morales, en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
    • Los hechos y los actos jurídicos dice Couture, son objetos de afirmación o negación en
    • Sin embargo, a nosotros nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal; en
    • Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidas a las pruebas, entre las cuales tenemos
    • El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
    • III.4. Respecto a la congruencia de las resoluciones
    • Con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia, la SC Nº
    • De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
    • Al respecto, de la revisión de la resolución impugnada, se establece que si bien es
    • De acuerdo a la doctrina desarrollada en el acápite III
    • Adicionalmente, respecto a la denuncia de falta de congruencia, de acuerdo al acápite III
    • En cuanto a esta denuncia, con base a lo expresado en el análisis del motivo
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regula honorario profesional en la suma de Bs
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.

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