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    Auto Supremo AS/0186/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0186/2019

    Fecha: 12-Ago-2019

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    • SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
    • Segundo Relator:Magistrado Esteban Miranda Terán
    • Formulada la demanda señalada al exordio y tramitado el proceso, el Juez Primero del Trabajo
    • Promovido el recurso de apelación por la representación de la CPS, por escrito de fs
    • Contra la mencionada resolución, el ente gestor de la seguridad social a corto plazo, CPS,
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    • Por los argumentos vertidos, solicita que este Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados hasta el
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    • Solicitó que este Tribunal, case el Auto de Vista Nº 191 y deliberando en el
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Doctrina aplicable al caso
    • El CSS, no contempla la institución de la prescripción para aportes devengados a la seguridad
    • Este término de la prescripción, fue modificado por el art
    • Por último, el art
    • Consiguientemente en mérito a la normativa citada y la jurisprudencia emitida por este Tribunal, se
    • Por otra parte, respecto de la verdad material o justicia material frente a la formal,
    • “Lo que persigue el principio de prevalencia del derecho sustancial es el reconocimiento de
    • En efecto, el derecho procesal también constituye una garantía democrática del Estado de Derecho para
    • Dicho de otro modo, el derecho sustancial consagra en abstracto los derechos, mientras que el
    • De ese modo, asimilando los valores superiores proclamados ahora, por el art
    • Fundamentación del caso
    • Respecto del Recurso de casación en la forma
    • Respecto del recurso de casación en el fondo
    • En el caso, estamos frente a una prescripción negativa; es decir, la empresa coactivada pretende
    • Sobre ese entendimiento, corresponde analizar, si existen aportes prescritos; es decir, si desde el periodo
    • Consiguientemente, aplicando el término de la prescripción, se tiene, que desde el mes de julio/2004
    • Por lo manifestado, se evidencia que el cómputo del término de la prescripción realizado por
    • Dejamos constancia, que el razonamiento expresado líneas arriba, respecto al cómputo de la prescripción, no
    • En el caso, todos los aportes devengados a la seguridad social a corto plazo o
    • Por lo argumentado, siendo evidente que no se cancelaron los aportes devengados, conforme se demostró
    • 4.- Sin embargo, revisando detenidamente el expediente, se establece los siguientes aspectos
    • b) Por los documentos de fs
    • c) La empresa coactivante, en cumplimiento de la Ley de Hidrocarburos Nº 1689 de 30
    • d) Al establecerse que no existían cotizaciones que realizarse; pese a la omisión de no
    • e) Por ello es que en aplicación del principio de verdad material, previsto en el
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
    • Sin responsabilidad por ser excusable el error y sin costas en aplicación de los arts
    • Interviene en la suscripción del presente Auto supremo, el Magistrado Carlos Alberto Egüez Añez Presidente
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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