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    Auto Supremo AS/0411/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0411/2019

    Fecha: 21-Ago-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Segundo Relator:Magistrado Esteban Miranda Terán
    • I. ANTECEDENTES PROCESALES
    • Tramitado el proceso, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de
    • Auto de Vista N° 33 de 20 de febrero de 2018
    • En apelación, deducida por el ente coactivante, por memorial de fs
    • Contra la mencionada resolución, por escrito de fs
    • 2
    • Solicitó que este Tribunal, case el Auto de Vista recurrido Nº 33 de 20 de
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Doctrina aplicable al caso
    • El objeto del proceso, llamado también objeto litigioso, es la pretensión
    • Por consiguiente, se puede conceptualizar el objeto del proceso, como la pretensión procesal o petición
    • La pretensión tiene las siguientes utilidades
    • 3. La pretensión determina el procedimiento al que ha de someterse la causa
    • 4
    • Principio dispositivo
    • La vigencia de este principio se manifiesta en los siguientes aspectos: 1
    • Al respecto, el Auto Supremo Nº 516/2014 de 8 de septiembre, emitido por la Sala
    • Principio de congruencia
    • En el proceso civil el Juez no puede iniciarlo de oficio, ni tomar en cuenta
    • La Sentencia debe estar referida exclusivamente a las partes intervinientes, referirse al objeto o petición
    • La parte dispositiva condena, absuelve o reconviene, pero siempre de acuerdo al petitorio
    • Una Sentencia incongruente es arbitraria, pues excede la potestad del Juez, ya sea que decida
    • Fundamentación del caso concreto
    • En ejercicio de esa facultad, inició el proceso contra la Empresa EMSERMED Borda, en base
    • La empresa demandada, en mérito a la facultad prevista en el art
    • Por memorial de fs
    • La entidad recurrente indica que este aspecto no fue considerado por el Juez a quo,
    • Estos argumentos, luego fueron impugnados en el recurso de apelación de fs
    • En el primer punto del recurso de casación, no se impugnó de manera concreta los
    • Por estos conceptos se juzgó y tramitó el proceso; y si bien, en el memorial
    • Este argumento, no explica cómo y de qué manera se incurrió en esa presunta falta
    • Resultando en consecuencia infundados los argumentos de este punto del recurso; más aún, si este
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
    • Interviene en la suscripción del presente Auto supremo, el Magistrado Ricardo Torres Echalar, Magistrado de
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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