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    Auto Supremo AS/0581/2019-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0581/2019-RA

    Fecha: 12-Ago-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados el 4 de octubre de 2018, el 18 de enero de 2019
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares (fs
    • II. SOBRE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
    • Los recurrentes, aludiendo a los antecedentes, fundamentan sus recursos en los siguientes motivos
    • Refieren que de la lectura cabal de la relación de los hechos, como de las
    • II.2. Del Recurso de Norberto Mamani Ticona
    • Denuncia que el Auto de Vista omitió pronunciarse sobre la fundamentación contradictoria denunciada de la
    • Asimismo, alega en dicho motivo, la violación del principio de igualdad, previsto por los arts
    • Denuncia que el Tribunal de apelación incumplió con su deber de control de logicidad, introduciendo
    • Alega que el Auto de Vista impugnado no resolvió la denuncia sobre la inclusión de
    • Denuncia que el Auto de Vista ingresó en inobservancia en la aplicación de la Ley
    • II.3. Del Recurso de Herculiano Quispe Yujra y Braulia Condori Condori
    • Denuncian defecto procesal absoluto por inobservancia de la Ley Adjetiva en relación al art
    • Denuncian que el Auto de Vista soslayó el fundamento de apelación del defecto del art
    • Refieren que el Auto de Vista incurrió en errónea aplicación de la Ley adjetiva respecto
    • Alegan la vulneración del derecho al debido proceso en su dimensión de derecho a la
    • El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
    • En este contexto, el art
    • i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
    • ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
    • iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
    • IV.1. Del Recurso de los Acusadores Particulares
    • Los recurrentes refieren que de la lectura cabal de la relación de los hechos, como
    • En los argumentos expuestos por los recurrentes, se observa de la revisión del recurso de
    • IV.2. Del Recurso de Casación de Norberto Mamani Ticona
    • En el primer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista omitió pronunciarse sobre
    • Para sustentar el motivo casacional, invoca el Auto Supremo 219/2018-RRC de 10 de abril, el
    • Ingresando al segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación incumplió con su
    • De la lectura del motivo, se tiene que la parte invoca los Autos Supremo 073/201-RRC
    • Como tercer motivo, alega que el Auto de Vista impugnado no resolvió la denuncia sobre
    • La parte, invoca como posiblemente contradictorios los Autos Supernos 5 de 26 de enero de
    • Asimismo, en relación al Auto Supremo 65/2012-RA de 19 de abril, al ser una resolución
    • Finalmente, como cuarto motivo, denuncia que el Auto de Vista ingresó en inobservancia en la
    • El recurrente, sobre lo particular invoca el Auto Supremo 219/2018-RRC de 10 de abril, que
    • En cuanto al Auto Supremo 30 de 26 de enero de 2007, la parte efectivamente
    • IV.3. Del Recurso de Herculiano Quispe Yujra y Braulia Condori Condori
    • Como primer motivo, denuncian defecto procesal absoluto por inobservancia de la Ley Adjetiva en relación
    • Los recurrentes, si bien invocan los Autos Supremos 550/2016-RRC de 15 de julio y 232/2012
    • Como segundo motivo, denuncian que el Auto de Vista soslayó el fundamento de apelación del
    • Los recurrentes consideran que el Auto de Vista es contrario al Auto Supremo 044/2016-RRC de
    • A su vez, se tiene que en el motivo analizado invocaron el Auto Supremo 112/2016-RRC
    • En el tercer motivo, refieren que el Auto de Vista incurrió en errónea aplicación de
    • Al efecto los recurrentes nuevamente invocan el Auto Supremo 112/2016-RRC de 17 de febrero, que
    • Asimismo, se identifica la invocación de los Autos Supremos 073/2013-RRC de 19 de marzo y
    • Finalmente, alegan como cuarto motivo, la vulneración del derecho al debido proceso en su dimensión
    • Al respecto los recurrentes invocan los Autos Supremos 504/2007 de 11 de octubre, 136/2015-RRC de
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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