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    Auto Supremo AS/0596/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0596/2019-RRC

    Fecha: 13-Ago-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2018, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 13/2016 de 26 de julio (fs
    • Contra la referida Sentencia, los imputados Nicolás Ramírez Copa y Julia Ramírez Capa, interpusieron recurso
    • Refieren los recurrentes que el Auto de Vista impugnado incurrió en fundamentación evasiva, nada acertada
    • Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y su Auto
    • I.2. Admisión del recurso
    • II.1.De la Sentencia
    • Por Sentencia 13/2016 de 26 de julio, el Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental
    • II.2. Del recurso de apelación restringida de los imputados
    • Notificados con la Sentencia, Nicolás Ramírez Copa y Julia Ramírez Capa, formularon recurso de apelación
    • Añaden que la Sentencia carece de fundamentación y alega que son autores de Lesiones Graves
    • II.3.Del memorial de subsanación al recurso de apelación
    • Radicada la causa ante la Sala Penal Cuarta Del Tribunal Departamental de Justicia de La
    • En cuyo efecto, los imputados a través de memorial de fs
    • II.4.Del Auto de Vista impugnado
    • Sobre la Inobservancia de la Ley sustantiva
    • III.1. Del precedente invocado
    • Los recurrentes invocaron el Auto Supremo 127/2016-RRC de 17 de febrero, que fue dictado por
    • Del precedente expuesto, se tiene que resolvió una cuestión procesal que resulta similar a la
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • Los recurrentes alegan que el Auto de Vista impugnado incurrió en fundamentación evasiva respecto a
    • Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
    • Al respecto, el Auto de Vista impugnado abrió su competencia y desestimó el reclamo señalando
    • Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado, en cuanto a que no se
    • Finalmente, respecto a que la sentencia no habría acreditado la propiedad de un lote de
    • De los argumentos expuestos por el Auto de Vista impugnado, se tiene que no incurrió
    • Ahora bien, en cuanto al reclamo de que la acusación había señalado a Nicolás Ramírez
    • Con relación al reclamo de que sólo existió dos pruebas, el informe que dice con
    • Finalmente, en cuanto al reclamo de que la supuesta víctima habría invadido su inmueble sin
    • Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado, no incurrió en
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase.

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