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    Auto Supremo AS/0613/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0613/2019-RRC

    Fecha: 20-Ago-2019

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    • Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2018, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 73 de 29 de septiembre de 2017 (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Iván Ricardo Nina Toranzo interpuso recurso de apelación restringida
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 153/2019-RA de 26 de marzo, se
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 153/2019-RA de 26 de marzo, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
    • El imputado para cometer el ilícito, aprovechó la inocencia de su víctima, su fragilidad y
    • De las pruebas aportadas, tanto de cargo como de descargo, se tiene que la menor
    • Se tiene que valorar el tiempo transcurrido del hecho, así como la edad de la
    • El imputado dentro del caso presente, interpuso su recurso de apelación restringida, denunciando lo siguiente
    • La Sentencia carece de la enunciación de hecho objeto del juicio y su determinación circunstanciada,
    • La Resolución de origen se basó en medios probatorios incorporados ilegalmente a juicio, al admitir
    • La Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
    • No se acreditó la veracidad del peritaje y además las declaraciones no fueron capaces de
    • El Tribunal de Sentencia, en la redacción y fundamentación de la Sentencia, supo plasmar y
    • La Sentencia tuvo una debida y correcta fundamentación de los elementos judicializados, evidenciándose un detalle
    • En el caso de Autos no existe inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva,
    • El defecto de Sentencia contenido en el inc
    • Existió a tiempo de dictar la Sentencia condenatoria, una correcta fundamentación probatoria descriptiva, fáctica y
    • El Tribunal inferior ejerció las reglas de la sana crítica a tiempo de valorar las
    • El debido proceso concebido en la Norma Fundamental, en sus tres dimensiones, principio, derecho y
    • En ese contexto normativo, la entonces Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo, en reiterados
    • De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
    • a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
    • c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
    • La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
    • e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad,
    • Se vulnera el debido proceso, el derecho a la tutela judicial efectiva y, en concreto,
    • Bajo esas consideraciones, se establece la falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado,
    • III.2. Análisis del caso en concreto
    • Recapitulando, el recurrente denunció que el Tribunal de alzada incurrió en defectos absolutos, a tiempo
    • III
    • El Tribunal de alzada, ante la denuncia del defecto de Sentencia citado en la titulación
    • En este punto, es menester exponer cuál la facultad del Tribunal de apelación ante la
    • Ahora bien, en el caso en examen se advierten los dos elementos exigidos por el
    • Entonces, se hace evidente que el Tribunal de alzada, controló adecuadamente la adecuación de los
    • En consecuencia, se concluye que el Tribunal de alzada, no incurrió en falta de fundamentación
    • Por otro lado, el recurrente observa que el Tribunal de alzada, omitió realizar una valoración
    • A los efectos de corroborar lo acusado, conviene sacar a colación, que el Auto de
    • De lo expuesto, esta Sala evidencia que el Tribunal de apelación, de manera motivada y
    • Consecuentemente, el Tribunal de apelación al haber fundamentado y resuelto de manera correcta el motivo
    • Finalmente, como último agravio traído en casación, el recurrente denuncia que el Auto de Vista
    • De esta relación necesaria de antecedentes, se advierte en cuanto al control por parte del
    • Razones que este Tribunal considera correctas, pues como se afirma en el Auto de Vista,
    • De lo relacionado precedentemente se establece que, la denuncia del recurrente carece de sustento, toda
    • De lo expuesto, se tiene que el Tribunal de alzada cumplió con una fundamentación suficiente
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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