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    Auto Supremo AS/0621/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0621/2019-RRC

    Fecha: 20-Ago-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 16 de enero de 2019, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 5/2017 de 21 de marzo (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Carlos Velásquez interpuso recurso de apelación restringida e
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 156/2019-RA de 26 de marzo, se
    • El Tribunal de alzada, al referirse a las conclusiones del Juez Moya, considerando que constituye
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicita se admita su recurso de casación y posteriormente “determinar la NULIDAD del
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
    • Por Sentencia 5/2017 de 21 de marzo, el Tribunal Primero de Sentencia de Padilla del
    • Después del cuarto hecho probado, antes de exponer la fundamentación jurídica de la Sentencia, el
    • En el considerando VI primer párrafo de la Sentencia, señaló
    • Asimismo, el Juez Técnico Mario Moya Velásquez votó porque se haga constar de que no
    • Primer motivo, el apelante hace referencia a la nulidad de la Sentencia por defecto respecto
    • En el tercer motivo, el apelante invocó como norma habilitante el inc
    • Acusa que la Sentencia es nula por violación de la garantía al Juez natural (art
    • II
    • El recurso de apelación restringida, fue resuelto por Auto de Vista impugnado, emitido por la
    • Fundamento de derecho
    • (…)
    • (…)” (sic.)
    • II.4. Del Auto Supremo 390/2018 de 11 de junio (fs. 856 a 861 vta.)
    • “III.2. Análisis del caso en concreto
    • El recurrente reclamó que el Tribunal de apelación no respondió a las circunstancias planteadas en
    • En cuanto a la falta de resolución del tercer agravio de apelación restringida
    • Respecto al tercer agravio planteado en su recurso de alzada, el Ad quem, hubiera reconocido
    • Con carácter previo a la resolución de la proposición jurídica descrita, es conveniente referirnos a
    • En cuanto al motivo de casación en análisis, se evidencian los siguientes aspectos: de
    • De la forma que identificó el tercer agravio planteado en apelación, Tribunal de alzada; no
    • Quedando demostrado en primer lugar, que el Tribunal de apelación no hizo una correcta identificación
    • Sobre la incongruencia omisiva respecto al cuarto agravio planteado en apelación
    • Asimismo, alega que en el cuarto motivo de apelación restringida, cuestionó que: a
    • Al respecto, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal
    • Evidenciándose, que el Tribunal de apelación no dio respuesta específica y puntual a las circunstancias
    • Una de las finalidades del Estado boliviano, de conformidad a lo estipulado por el art
    • En ese contexto constitucional, abordando esta vez, el núcleo esencial de la incongruencia y más
    • Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
    • La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
    • Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
    • Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
    • Entonces, por regla general, en protección de los derechos a la tutela judicial efectiva y
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • Primer motivo de alzada, el apelante hace referencia a la nulidad de la Sentencia por
    • Tribunal de alzada responde indicando que, se denuncia nulidad absoluta de la Sentencia por defecto
    • Dicho ello, corresponde enfatizar que la denuncia de que el Auto de Vista recurrido contiene
    • III.2.2. Con relación al motivo segundo de casación
    • A los efectos conforme a la denuncia expuesta referente a que el Tribunal de alzada
    • El Tribunal de alzada responde indicando que, se invoca como norma habilitante el inc
    • III.2.3. Con relación al motivo tercero de casación
    • Entonces, el Juez Natural debe ser imparcial, competente e independiente, donde la imparcialidad, no puede
    • El Tribunal de alzada respondió indicando que el apelante acusa que la Sentencia es nula
    • Dicho ello, corresponde enfatizar que la denuncia de que el Auto de Vista impugnado incurre
    • A los efectos también esta Sala Penal deja plena constancia que conforme a la doctrina
    • Por lo tanto los argumentos del recurrente con relación a la incongruencia omisiva sea citra
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Fdo
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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