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    Auto Supremo AS/0623/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0623/2019-RRC

    Fecha: 20-Ago-2019

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    • Por memoriales presentados el 4 de febrero de 2019, cursante a fs
    • I.1. Antecedentes
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Citando el principio de presunción de inocencia con relación a los arts
    • Refiere así también, que la apelación restringida estaba sustentada en el art
    • I.1.2. Petitorio
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
    • Los Informes sobre la situación de denuncia contra funcionarios de la Distrital de Tarija del
    • Con relación a las fotostáticas de boletas de depósito del Banco Unión, supuestamente impresos del
    • II.2. De la apelación restringida
    • Tanto el acusador particular el SENASAG y la Fiscalía, interpusieron recurso de apelación restringida; de
    • Del Auto de Vista impugnado acusado de defecto de la sentencia por inobservancia o errónea
    • Sobre la defectuosa valoración de la prueba de cargo que contravino lo dispuesto en el
    • Respecto a la falta de fundamentación de la sentencia en cuanto a la valoración de
    • Con relación al agravio identificados como punto II
    • III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
    • Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
    • III.2.Análisis del caso concreto
    • A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada, referida a defecto absoluto por
    • A tal efecto, el Auto de Vista impugnado refirió; con relación al agravio de inobservancia
    • En consecuencia, esta Sala Penal asume, con base al análisis efectuado sobre el Auto de
    • En el presente punto referido a la falta de pronunciamiento sobre la contestación a los
    • Lo que implica, que en el memorial de contestación, no existe una pretensión separada o
    • Bajo los argumentos expuestos, queda claro que no se puede acusar la existencia vulneración de
    • En el caso de autos, evidentemente el Tribunal de apelación, no mencionó los argumentos expuestos
    • En consecuencia, de dichas afirmaciones, no corresponde dar curso a lo pretendido, porque el Tribunal
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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