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    Auto Supremo AS/0698/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0698/2019-RRC

    Fecha: 27-Ago-2019

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    • Por memorial presentado el 21 de enero de 2019, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la mencionada Sentencia, el imputado Luís Antonio Goytia Alfaro (fs
    • I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
    • Del memorial de recurso de casación interpuesto por Luís Antonio Goytia Alfaro, se extrae el
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 174/2019-RA de 26 de marzo, este Tribunal admitió el recurso de casación
    • II.1.De la Sentencia
    • Por Sentencia 22/2017 de 4 de julio, el Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal
    • Por el historial clínico, dictamen pericial médico forense del IDIF y la auditoría médica realizada
    • Por la prueba MP-PD2, MP-PD8, MP-PD13 y MP-PD14, se estableció que la víctima tuvo una
    • De acuerdo al estudio médico forense del IDIF, Informe de Auditoría Médica 28/2013 y las
    • Por las testificales de cargo y descargo, así como lo sostenido por el perito Jorge
    • Con la notificación de la Sentencia, el acusado Luís Antonio Goytia Alfaro y los querellantes
    • Denunció errónea aplicación de la Ley sustantiva respecto al art
    • Denunció errónea aplicación de la Ley respecto al art
    • Alegó defectuosa valoración de la prueba por falta de fundamentación, al no haberse respetado las
    • II.2.2. Del Recurso de René Gonzáles Flores y Olga Ibarra Martínez
    • Denunciaron el defecto previsto en el art
    • En cuanto al quantum de la pena, existió también una falta de fundamentación al establecer
    • Alegaron defecto del art
    • Refirieron el defecto del art
    • El Auto de Vista 05/2019 de 9 de enero, dictado por la Sala Penal Segunda
    • En relación al segundo motivo de la apelación de Luís Antonio Goytia Alfaro, de la
    • Respecto al tercer motivo de apelación referido a la irretroactividad de la Ley penal al
    • En cuanto al segundo motivo de la apelación formulada por los querellantes, relativo a la
    • Sobre la defectuosa valoración de la prueba, refiere el Tribunal de alzada que se halla
    • El recurrente, denuncia que el Tribunal de alzada en el Auto de Vista impugnado no
    • III.1. Del derecho al debido proceso
    • La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
    • Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
    • III.2. Análisis del Caso concreto
    • Para evidenciar si efectivamente el Auto de Vista ha incurrido en falta de fundamentación e
    • Estando identificada la base impugnatoria sentada por el recurrente en apelación y analizando lo vertido
    • Indicar que la doctrina legal aplicable, ha establecido que el Tribunal de alzada para realizar
    • Es importante que en el análisis de las circunstancias alegadas, para una mejor comprensión, el
    • Ahora bien, toda Resolución, en aplicación del principio dispositivo y la normativa legal citada en
    • Tal como establece el precedente citado, existen dos aspectos a tomar en cuenta por los
    • En segundo término, habiéndose determinado incongruencia interna sobre el primer presupuesto que debe contener el
    • En tercer término, se entiende que ante el defecto del fallo de alzada por incongruencia
    • Ratificar e indicar que es obligación del Tribunal de Apelación, realizar una adecuada motivación y
    • Es así, que de los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación y de la
    • En aplicación del art
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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