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    Auto Supremo AS/0754/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0754/2019

    Fecha: 05-Ago-2019

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    • Planteada la demanda de nulidad de contratos y cancelación de sus inscripciones en Derechos Reales
    • Tramitado el proceso el Juez Público en materia Civil y Comercial Nº 11 de la
    • Resolución de primera instancia que fue apelada por los demandantes a través de memorial cursante
    • Razonó que la falta de firma en el protocolo de la Escritura Pública Nº 947/96
    • Resolución de segunda instancia que fue impugnada vía recurso de casación interpuesto por Julio César
    • CONSIDERANDO II
    • Respuesta al recurso de casación por Hermes Cuellar Añez y Ana Mery Miranda de Cuellar
    • Refirieron que el recurso planteado carece de los requisitos señalados en el art
    • Expresaron que la declaración de desistimiento de la pretensión en contra de Regina Montenegro Gómez
    • Manifestaron que los contratos de compraventa realizado en la entidad Mutual Guapay, los esposos Cuellar
    • Por lo que solicitó se declare infundado el recurso planteado
    • Respuesta por Julio César Loayza Careaga y Mónica Aliaga Salvatierra representados por Oscar Armando Olmos
    • Manifestó que el recurso de casación planteado no explica de qué manera se habría infringido,
    • Señaló que el contrato de compraventa suscrito con la entidad Mutual Guapay fue lícita, en
    • Expresó que la declaración de desistimiento de la pretensión en contra de Regina Montenegro Gómez
    • Solicitó se declare infundado el recurso de casación
    • CONSIDERANDO III
    • Debemos referir el Auto Supremo Nº 513/2016 de 16 de mayo, señaló “El art
    • Por su parte el art
    • Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra “Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil”, Tomo I,
    • III.2. Improponibilidad subjetiva de la pretensión
    • El Auto Supremo Nº 355/2018 de 07 de mayo, reafirmó el Auto Supremo Nº 664/2014
    • CONSIDERANDO IV
    • En ese sentido de antecedentes se tiene que los demandantes Julio César Romero Paniagua y
    • En ese orden de ideas, a fin de poder determinar el origen del título de
    • En lo posterior, de las fotocopias legalizadas de fs
    • Ahora, en relación al segunda Escritura Pública Nº 377/2002 de 18 de enero, la misma
    • Por lo desarrollado, véase que la pretensión de los demandantes en fs
    • Tomando en cuenta que el interés es la medida de la acción y al ser
    • Sin multa por ser excusable
    • En cumplimiento a lo dispuesto por el art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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