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    Auto Supremo AS/0793/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0793/2019

    Fecha: 22-Ago-2019

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    • Bolaños y Cecilia
    • Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
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    • Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial y de
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    • En razón a dichos fundamentos, el citado Tribunal de segunda instancia ANULÓ obrados hasta la
    • Del examen minucioso del recurso de casación cursante de fs
    • Por los fundamentos expuestos solicita se emita resolución casando el auto de vista recurrido
    • De la respuesta al recurso de casación
    • María Isabel Chavarría de Zorrila por memoria que cursa a fs
    • -Aduce también que, de una simple lectura de la impugnación presentada, quedaría claro que el
    • -Señala también que el recurso de casación no contendría agravio alguno que hubiera sido ocasionado
    • Por lo expuesto solicita se declare infundado el recurso de casación con las debidas formalidades
    • En razón a dichos antecedentes diremos que
    • III.1. De la nulidad de oficio
    • III.3. De la legitimación pasiva en los procesos de usucapión decenal o extraordinaria
    • De acuerdo a lo anotado, se puede inferir que en las acciones de prescripción adquisitiva
    • Expuestos como están los fundamentos que sustentan la presente resolución, en virtud a la obligación
    • 2)Ahora bien, con la finalidad de acreditar los extremos expuestos en su demanda, la actora
    • -Certificación del Hilakata Mallcu del Sector Uchusuma de la Localidad de Sica Sica
    • -Certificación de la Asociación de damas Voluntarias Pro Virgen del Rosario de la Localidad de
    • -Certificados de defunción de Melitón Chavarría Bolaños, Cecilia Irusta Vda
    • -Plano demostrativo del bien inmueble que pretende usucapir
    • -Facturas de servicios básicos
    • 3)Sin embargo, pese a que la parte actora no adjuntó documento idóneo que identifique a
    • 5)En virtud a estos antecedentes procesales y de acuerdo a los citados medios probatorios, el
    • En virtud a estas precisiones, y toda vez que la usucapión decenal o extraordinaria produce
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Siendo excusable el error en que han incurrido los jueces de instancia, no se impone
    • De conformidad a lo previsto en el art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu

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