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    Auto Supremo AS/0795/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0795/2019

    Fecha: 22-Ago-2019

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    • Partes: Mónica Espinoza Cortez c/ Waldo Raúl Espinoza Peñarrieta
    • Proceso: Reivindicación
    • Distrito: Tarija
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    • Por lo expuesto solicitó que este Tribunal Supremo de Justicia declare improbada la demanda principal,
    • De la respuesta al recurso de casación
    • Mónica Espinoza Cortez a través de su representante legal María del Carmen Cortez Vargas contestó
    • -Aduce también que el recurrente no demostró ninguna transgresión cometida por los jueces que pronunciaron
    • -Señaló también que cumplió con acreditar el derecho propietario que ostenta sobre el bien inmueble
    • -Respecto al hecho de que la demandante nunca pagó el precio del bien inmueble, señala
    • -Señaló también que, al margen de acreditar su derecho propietario, con la inspección judicial demostró
    • CONSIDERANDO III
    • Actualmente al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata
    • En este sentido, Eduardo J
    • En efecto, en el Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de
    • Bajo esta concepción,?las nulidades de los actos procesales?serán procedentes cuando se constate irregularidades, infracciones o
    • En ese orden,?estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en una
    • III.2. De la acción reivindicatoria
    • En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
    • Concordante con lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 556/2014
    • Expuestos como están los fundamentos doctrinarios que han de sustentar la presente resolución, corresponde a
    • De esta manera, y toda vez que lo acusado está orientado a denunciar que el
    • Sin embargo, si el recurrente no estaba de acuerdo con la referida fundamentación y consideró
    • Sobre el particular, corresponde señalar que la acción reivindicatoria, prevista en el art
    • En ese entendido, con la finalidad de verificar si en el caso de autos se
    • -Respecto al requisito faltante, es decir de la posesión de la cosa por el demandado;
    • Sin embargo, al margen de lo ya expuesto corresponde aclarar a la parte recurrente que,
    • Sin embargo, al margen de los fundamentos expuestos en la presente resolución, es pertinente señalar
    • Por las razones expuestas, al haber sido desvirtuados los reclamos acusados en el recurso de
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.

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