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    Auto Supremo AS/0815/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0815/2019

    Fecha: 22-Ago-2019

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    • Partes: Filiberto Huallpa Mamani c/ Rosmery Poma Poma
    • CONSIDERANDO I
    • De la impugnación deducida por el recurrente, se extrae lo siguiente
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    • 3
    • 4
    • En el fondo
    • 1
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    • Respuesta de Rosmery Poma Poma
    • Solicitó se declare improcedente el recurso de casación, con costas
    • 1. Del error de hecho y derecho en la valoración probatoria
    • El Auto Supremo N° 629/2014 de 31 de octubre manifiesta que: “(…) la apreciación de
    • 2. Del régimen de la comunidad ganancial en el matrimonio
    • El análisis del autor es acertado, considerando que los bienes del matrimonio forman una unidad
    • El Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley N° 603), en el art
    • El régimen de la comunidad ganancial, está compuesto por los bienes propios con los que
    • La determinación de los bienes propios y comunes –según manifestamos- se encuentra claramente descrito y
    • Finalmente, según el art
    • La Constitución como base legal fundamental del Estado Boliviano, manda la igualdad de los cónyuges
    • 3. De la unión libre o de hecho
    • El art
    • Sin duda la unión libre o de hecho entre dos personas de sexo opuesto tiene
    • No toda relación entre hombre y mujer se considera unión libre o de hecho, ya
    • Finalmente, a efectos patrimoniales para la determinación de la ganancialidad de los bienes, la división
    • CONSIDERANDO IV
    • Expuestos los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, corresponde considerar la impugnación acusada en
    • Del estudio del recurso de casación interpuesto por Filiberto Huallpa Mamani, se tiene, que los
    • Citada la parte contraria interpone acción reivindicatoria sobre división y partición de bien ganancial, solicitando
    • Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicada al caso razonamos, el art
    • La unión libre o de hecho goza de la misma protección que el matrimonio en
    • Bajo los antecedentes que fundan el caso, tenemos, que según el Certificado de Matrimonio registrado
    • La revisión de los documentos muestra que el inmueble indicado, no es un bien ganancial
    • Sin embargo, Filiberto Huallpa Mamani alega que antes de la relación matrimonial, hubo un lapso
    • En atención al argumento expuesto, corresponde fallar conforme el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Magistrado Juan Carlos Berrios Albizu.

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