Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0841/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0841/2019

    Fecha: 27-Ago-2019

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • de Daza c/Julio
    • Proceso: Nulidad de escrituras públicas
    • Distrito: Chuquisaca
    • CONSIDERANDO I
    • Bajo esos antecedentes y tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial Segundo de
    • 2
    • Finalmente, sobre la prioridad de inscripción señalaron que la cesión de un derecho a título
    • 3
    • 4
    • 5
    • Por las razones expuestas solicitaron casar el Auto de Vista recurrido y en consecuencia, declare
    • De la respuesta al recurso de casación
    • Julio Taboada Silva representando legalmente por Cinthia Rosse Mary Taboada Franco y Wilbur Daza Gutiérrez,
    • - Que, por los documentos adjuntos al proceso evidentemente la Asamblea de AMIG, decidió que
    • - Que, el Lote Nº 7 nunca fue inscrito como calle en Derechos Reales, que
    • - Que, en su defensa el demandado habría alegado y demostrado con certificación municipal que
    • - Que, mientras la superficie de terreno no sea transferida al municipio y no pase
    • - Que, en la inspección judicial contrariamente a lo señalado por los recurrentes, se habría
    • - Que el Lote Nº 73, habría permanecido en el patrimonio de AMIG hasta que
    • - Que, respecto a la titularidad del terreno objeto de litis, señaló que AMIG era
    • - Que, en los estatutos de la AMIG no existiría disposición normativa alguna que establezca
    • - Finalmente aduce que el Auto Supremo Nº 112/2016, se referiría expresamente a una falsificación
    • En razón a dichos fundamentos solicitó se declare improcedente el recurso de casación interpuesto por
    • CONSIDERANDO III
    • III.1. De la nulidad de oficio
    • III.2. De la improponibilidad subjetiva
    • Al respecto, entre la vasta jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia, corresponde citar
    • De este razonamiento podemos concluir que la improponibilidad puede ser objetiva: cuando el juicio se
    • Ahora bien, haciendo hincapié en lo que es la improponibilidad subjetiva, resulta pertinente referirnos al
    • La jurisprudencia venezolana en distintos fallos alude al aporte doctrinario de Rafael Ortiz-Ortiz, cuya obra
    • Por otra parte, diremos que en la legislación peruana, también se ha avanzado con la
    • Conforme a la amplia gama de los aportes doctrinarios y la evolución de la jurisprudencia,
    • Así concluiremos diciendo que la improponibilidad puede ser objetiva: cuando el juicio se centra en
    • Consiguientemente conforme al art
    • En resumen se dirá que cuando surge en forma manifiesta que la pretensión carece de
    • III.3. Interés legítimo para demandar nulidad de contrato
    • Para tener un concepto claro y preciso sobre lo que es el interés legítimo para
    • En ese entendido, también corresponde establecer qué es lo que se entiende por el interés
    • La fórmula del art
    • Convengamos entonces que la norma permite accionar la nulidad cuando el interesado ostenta un derecho
    • 1
    • - Posteriormente, el 18 de septiembre de 1991 los miembros de la Asociación de Mutilados
    • - Seguidamente, el adquirente del lote de terreno Nº 73, continuando con el vicio, a
    • De esta manera, los demandantes solicitaron se declare la nulidad de la Escritura Pública de
    • - Formulario de Derechos Reales, en la que informa que en el Libro 1 de
    • - Fotocopia legalizada del Testimonio Nº 717/1991 de 27 de agosto, sobre adelanto de legítima
    • - Documentos de propiedad de los vecinos intervinientes en calidad de demandantes sobre predios ubicados
    • En ese contexto debemos señalar que si bien es cierto que la norma sustantiva civil
    • Ahora bien, ya en el caso de autos, es preciso señalar que si bien las
    • Por lo tanto, al no tener el terreno objeto de litis la calidad de bien
    • En virtud a estas consideraciones, y dado que los jueces de instancia soslayaron efectuar un
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad, por ser excusable el error incurrido por los jueces de instancia
    • En atención a lo previsto en el art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca