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    Auto Supremo AS/0844/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0844/2019

    Fecha: 27-Ago-2019

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    • CONSIDERANDO II
    • 1
    • 2
    • No cursa respuesta al recurso de casación
    • CONSIDERANDO III
    • El régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional, elaboró los presupuestos de
    • A tal efecto, entre los diversos principios que rigen a la nulidad procesal, tenemos al
    • Al respecto el Auto Supremo No
    • Bajo ese contexto, se puede concluir que la nulidad procesal solo procede cuando la infracción
    • III.2. El efecto retroactivo de la nulidad
    • Al respecto el art
    • Atentos a este razonamiento y lo preceptuado en la disposición normativa citada, podemos inferir que
    • CONSIDERANDO IV
    • Como primer y único cuestionamiento, los recurrentes señalan que el Tribunal de apelación ha incurrido
    • Al respecto conviene señalar que en atención a los principios constitucionales que rigen la administración
    • En ese contexto, se puede colegir que el planteamiento recursivo expuesto supra no reviste de
    • Por lo que corresponde dictar resolución conforme manda el art. 220.II del Código Procesal Civil
    • En el fondo
    • De la lectura y análisis de lo expuesto en los puntos 1), 2) y 3)
    • Sobre este cuestionamiento, conviene tener presente que de acuerdo a lo establecido por el art
    • Ciertamente, refiere Messineo citado por Carlos Morales Guillen, que cuando un contrato es declarado nulo,
    • Establecidas estas consideraciones, podemos señalar que en el presente caso, el Tribunal de apelación no
    • Es decir que el sustento de la presente acción se enmarca en el supuesto normativo
    • Entonces lo que corresponde verificar en este proceso es si dicha sentencia agraria genera o
    • Por su parte el Sr
    • Todos estos antecedentes nos permiten apreciar que lo aseverado por los recurrentes resulta evidente, pues
    • De ahí que en el presente caso corresponde declarar la nulidad del contrato celebrado por
    • Al respecto corresponde tener presente que de acuerdo a los entendimientos jurisprudenciales de este Máximo
    • Nótese que al margen de la exigencia de comprobación del derecho propietario, otro de los
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad por ser excusable el error
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.

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