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    Auto Supremo AS/0848/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0848/2019

    Fecha: 28-Ago-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Expediente: LP-61-19-S
    • Partes: Valeria Rioja de Ipiña c/ Banco de Crédito de Bolivia S.A
    • Proceso: Acción negatoria
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    • Además, dispuso que en ejecución de sentencia se procedería a la averiguación del monto de
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    • Recurso de casación del Banco de Crédito de Bolivia S.A
    • Recurso de casación de Valeria Rioja de Ipiña
    • En la forma
    • En el fondo
    • En relación a ello, sostuvo que, las autoridades debieron realizar una valoración en el fondo
    • Solicitó casar y declarar probada la demanda en todas sus partes
    • Que el objeto de la litis, desde el 27 de agosto de 2007 se encuentra
    • Expresó que la parte demandante jamás estuvo en posesión del inmueble, así que todo lo
    • Asimismo, refirió que la demandante utilizó una vía equivocada para la restitución de sus supuestos
    • Consecuentemente la acción negatoria es ineficaz para dilucidar el tema en cuestión, puesto que en
    • Respecto a los documentos técnicos que adjunta la parte actora son recientes y no pueden
    • El derecho propietario de la entidad financiera deviene del derecho propietario de David Blanco Zabala
    • En contrapartida el derecho de Valeria Rioja de Ipiña deriva del derecho de Osco Soliz
    • Concluyó sosteniendo que el causante directo del Banco de Crédito de Bolivia S
    • III.1. La acción negatoria
    • Carlos Morales Guillén en su obra “Código Civil Concordado y Anotado” señala que el art
    • Néstor José Musto en su obra “Derechos Reales” respecto al concepto de la acción negatoria
    • III.2. Respecto al mejor derecho propietario
    • Al respecto, corresponde señalar que el art
    • La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, orientó en el Auto Supremo Nº 588/2014 de
    • En este entendido se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
    • Tomando en cuenta que la demanda reconvencional versa sobre mejor derecho de propiedad, corresponde analizar
    • En el proceso la demandante tiene derecho propietario sobre un Lote de Terreno signado con
    • Por su parte la entidad demandada y reconvencionista tiene derecho propietario sobre un lote de
    • Detalle este que a primera vista refiere que se trataría del mismo bien inmueble, empero
    • Con base en ello, corresponde verificar tal afirmación, para lo cual se toman en cuenta
    • De la documentación cursante de fs
    • Asimismo, cursa a fs
    • De lo cual se tiene por cierta la afirmación realizada por la resolución de segunda
    • generándole indefensión y restricción de ejercer el derecho propietario sobre el inmueble
    • Respecto a este reclamo, y de la revisión del Auto de Vista impugnado, se tiene
    • Al respecto corresponde precisar que tanto el lote de la demandante signado con el Nº
    • Por tales situaciones que no fueron precisadas con la pertinencia y el análisis correspondiente, debe
    • Al efecto corresponde declarar probada la demanda sobre acción negatoria, en consecuencia, reconocer la inexistencia
    • Asimismo, conminar al Banco de Crédito de Bolivia S
    • Por tanto, corresponde a los de instancia tomar los lineamientos de la presente resolución
    • De la respuesta al recurso de casación
    • Se tiene que la misma está encaminada a invalidar el derecho de la demandante con
    • Por lo manifestado, corresponde dictar resolución conforme determina el art. 220.IV del Código Procesal Civil
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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