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    Auto Supremo AS/0862/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0862/2019

    Fecha: 29-Ago-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Expediente: LP-50-19-S
    • Jauregui Ramírez
    • daños
    • Distrito: La Paz
    • 2
    • El recurrente realiza una errónea interpretación normativa del art
    • El contrato de compra venta fue suscrito el 06 de febrero de 1999, concluyendo el
    • CONSIDERANDO II
    • 1
    • 3
    • Fondo
    • 4
    • 5
    • 6
    • 7
    • Contestación al recurso de casación
    • De una revisión minuciosa de obrados no se evidencia la extinción de la acción, menos
    • El recurso de casación adolece de una adecuada técnica recursiva porque no especifica si se
    • CONSIDERANDO III
    • Sobre el particular este Tribunal Supremo de Justicia, entre otros Autos Supremos, emitió el A
    • Del espíritu de la norma y doctrina citada, se puede concluir que si bien el
    • Teniendo en claro la esencia de este instituto jurídico, corresponde reiterar que para la procedencia
    • Y como se expresó debe existir una declaración judicial expresa de perención de instancia, bajo
    • Ahora bien, respecto a los requisitos que hacen a la perención de instancia, corresponde hacer
    • De esta manera, con relación a la interrupción de la perención, este Tribunal Supremo de
    • De lo expuesto se advierte que no todos los memoriales o solicitudes que se hagan
    • Sobre el particular, el tratadista Hugo Alsina indica entre otros aspectos que, la presentación de
    • Concordante con el razonamiento expuesto, el Tribunal Constitucional Plurinacional emitió la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº
    • III.2. Sobre la prescripción
    • La prescripción es una institución jurídica por la que se extingue el derecho por el
    • Así también, Díez-Picazzo y Gullón (Instituciones del Derecho Civil, Vol
    • En este antecedente, se debe señalar que al respecto este Tribunal Supremo de Justicia a
    • El citado artículo, señala los requisitos para que opere la prescripción, pues no es suficiente
    • III.3. Interrupción de la prescripción
    • Habiéndose señalado que la prescripción es la institución que estudia el efecto que tiene el
    • Según anota el autor Carlos Morales Guillén, la suspensión de la prescripción detiene el curso
    • El citado autor Luis Moisset de Espanés, señala que uno de los problemas más serios
    • El art
    • II
    • En relación a la interrupción por vía judicial, esta hace referencia a todo acto jurídico
    • III.4. De la carga de asistencia para la notificación
    • Es en este entendido que se ha orientado a través de diversos fallos, entre ellos
    • CONSIDERANDO IV
    • Habiendo realizado esta precisión corresponde el estudio del recurso de casación
    • A)Los dos primeros reclamos tienen como punto neurálgico observar la caducidad de la presente acción,
    • Desde todo punto de vista el problema jurídico trasunta en advertir la existencia de perención
    • C)Como punto cuarto, aduce que dio un errado valor probatorio a la carta notariada cursante
    • El problema jurídico de carácter principal radica en observar la valoración probatoria a la carta
    • Como criterio normativo podemos reiterar lo expresado en el apartado III
    • En ambos casos para que se genere ese efecto interruptivo el acto debe tener por
    • Siguiendo esa directriz y adentrando al tema en debate, del estudio del documento a fs
    • D)En el tópico quinto, acusa violación al debido proceso e igualdad de las partes, en
    • E)Precisa que el Auto de Vista realizó un estudio de forma superficial, sin ingresar al
    • Lo expuesto a prima facie denota ser ambiguo e impreciso, debido a que su única
    • F)Como último punto alega errónea aplicación de la ley procesal, porque el juez de la
    • Antes de ingresar al análisis fáctico, debemos sentar algunas bases jurídicas que respaldaran o justificaran
    • Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Con costas y costos
    • Se regula honorario profesional en la suma de Bs
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.

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