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    Auto Supremo AS/0867/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0867/2019

    Fecha: 30-Ago-2019

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    • Partes: José Leoncio Ramos Coaquira y Jesusa Balboa de Ramos c/ Sofía Ramos
    • Desde la adquisición de la propiedad en 1994, mantuvieron posesión real y corporal, habiendo realizado
    • 2
    • Los demandantes cumplieron con las exigencias previstas por el art
    • No se cumplió con la individualización de la fracción del lote de terreno que pretenden
    • 3
    • Sobre la reivindicación
    • En la causa no se puede emitir una decisión previa de mejor derecho, ya que
    • Sobre la usucapión
    • b)En cuanto a la adhesión de Pedro Ramos Espinal al recurso de apelación de Sofía
    • 1.En el fondo
    • Haciendo referencia al Auto Supremo N° 414/2014 de 04 de agosto, señala que José Leoncio
    • 3.Por apreciación errónea de pruebas
    • Refiere que diligenciaron prueba documental, testifical e inspección ocular, respaldando la acción reconvencional de usucapión;
    • DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
    • José Leoncio Ramos Coaquira y Jesusa Balboa de Ramos representados por Silverio Coronel Pocoaca, responden
    • 4
    • 8
    • CONSIDERANDO III
    • a) La vinculación vertical del precedente judicial
    • De donde resulta que la autonomía interpretativa judicial de los jueces se ve limitada y
    • 2.De la usucapión decenal o extraordinaria y sus requisitos
    • Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la forma de adquirir la propiedad por usucapión decenal
    • De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
    • De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
    • Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
    • 3.De la valoración de la prueba
    • José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
    • Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
    • El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
    • En este marco, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
    • CONSIDERANDO IV
    • Antes de ingresar a analizar el fondo del recurso, vamos a analizar primero el Auto
    • La demandante planteo demanda de mejor derecho propietario, acción negatoria y reivindicación de un inmueble
    • El Ad quem, en cuanto a la procedencia y aplicación del art
    • b)En cuanto a los agravios denunciados
    • En cuanto al primer punto, los demandantes a través de su representante, respondieron a la
    • En cuanto a la primera parte del segundo punto, respecto a la responsabilidad que emerge
    • En suma y conforme a lo establecido en el punto III
    • Haciendo referencia al último párrafo de los fundamentos de la sentencia, refiere que contaban con
    • 3.Apreciación errónea de pruebas
    • Entonces, si bien el art
    • En suma, no existe errónea apreciación de las pruebas, dado que la autoridad de instancia
    • En conclusión, corresponde a esta autoridad, rechazar los agravios planteados por Sofía Ramos Espinal y
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regula honorarios del profesional abogado que contestó el recurso en la suma de Bs
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.

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