TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 142-CA
Sucre, 30 de septiembre de 2019
Expediente: 225/2017-CA
Demandante: Depósitos Aduaneros Bolivianos
Demandado: Aduana Nacional de Bolivia
Proceso: Contencioso Administrativo.
Magistrado Tramitador: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Depósitos Aduaneros Bolivianos contra la Aduana Nacional de Bolivia, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Que, efectuada la revisión del cuaderno procesal, se evidencia que, por decreto de 12 de agosto de 2019 de fs. 69 se conminó a la parte actora por última vez, para que en el plazo de 15 días hábiles cumpla con lo dispuesto de fs. 63 y 66, es decir; devolver las provisiones citatorias debidamente diligenciadas del tercero interesado, bajo advertencia de declararse la extinción de la acción por inactividad, conforme la diligencia de fs. 70 la parte actora fue notificada con dicho decreto el 23 de agosto de 2019.
Que, el art. 247 parágrafo I, num. 1 del Código Procesal Civil, establece: “I. Quedará extinguida la instancia cuando las partes no cumplan con las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso en los siguientes casos: 1. Transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda principal, la o el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada.”
En el caso presente, se advierte que existe manifiesta inactividad de la parte actora desde la última actuación, quien a pesar de su legal notificación (fs. 70), no realizó ningún acto procesal, incumpliendo con las obligaciones que la Ley le impone, en consecuencia, corresponde dar aplicación a las normas previstas por los arts. 247-I y 248 del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad contenida en los arts. 247-I de la Ley Nº 439 (CPC-2013), DECLARA LA EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD del proceso contencioso administrativo interpuesto por Olvis Jesús Oliva López, en representación de la Depósitos Aduaneros Bolivianos - DAB, contra la Aduana Nacional; asimismo se dispone el archivo de obrados y el desglose de la documentación original adjunta, debiendo quedar en su lugar fotocopias debidamente legalizadas.
Regístrese, Notifíquese y Archívese.
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 142-CA
Sucre, 30 de septiembre de 2019
Expediente: 225/2017-CA
Demandante: Depósitos Aduaneros Bolivianos
Demandado: Aduana Nacional de Bolivia
Proceso: Contencioso Administrativo.
Magistrado Tramitador: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Depósitos Aduaneros Bolivianos contra la Aduana Nacional de Bolivia, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Que, efectuada la revisión del cuaderno procesal, se evidencia que, por decreto de 12 de agosto de 2019 de fs. 69 se conminó a la parte actora por última vez, para que en el plazo de 15 días hábiles cumpla con lo dispuesto de fs. 63 y 66, es decir; devolver las provisiones citatorias debidamente diligenciadas del tercero interesado, bajo advertencia de declararse la extinción de la acción por inactividad, conforme la diligencia de fs. 70 la parte actora fue notificada con dicho decreto el 23 de agosto de 2019.
Que, el art. 247 parágrafo I, num. 1 del Código Procesal Civil, establece: “I. Quedará extinguida la instancia cuando las partes no cumplan con las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso en los siguientes casos: 1. Transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda principal, la o el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada.”
En el caso presente, se advierte que existe manifiesta inactividad de la parte actora desde la última actuación, quien a pesar de su legal notificación (fs. 70), no realizó ningún acto procesal, incumpliendo con las obligaciones que la Ley le impone, en consecuencia, corresponde dar aplicación a las normas previstas por los arts. 247-I y 248 del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad contenida en los arts. 247-I de la Ley Nº 439 (CPC-2013), DECLARA LA EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD del proceso contencioso administrativo interpuesto por Olvis Jesús Oliva López, en representación de la Depósitos Aduaneros Bolivianos - DAB, contra la Aduana Nacional; asimismo se dispone el archivo de obrados y el desglose de la documentación original adjunta, debiendo quedar en su lugar fotocopias debidamente legalizadas.
Regístrese, Notifíquese y Archívese.