Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0476/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0476/2019

    Fecha: 24-Sep-2019

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • El Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 26
    • Auto de Vista
    • Notificado con el Auto de Vista, la empresa demandada formuló recurso de casación en la
    • Petitorio
    • Solicita que ante la existencia de errores in procedendo, se anule obrados hasta el vicio
    • Expuestos así los argumentos del recurso de casación en la forma, se pasa a resolver
    • Estos principios son: el de especificidad o legal, referido a que para la procedencia de
    • El de trascendencia, que responde a “no hay nulidad sin perjuicio”, por el cual, quien
    • El de protección, que establece que la nulidad procede a consecuencia de una determinación o
    • El de convalidación, que refiere a que toda nulidad no observada oportunamente se convalida por
    • La existencia de un interés legítimo lesionado, que debe ser propuesta la nulidad por quien
    • La inexistencia de convalidación, cuando existe una renuncia tacita al reclamo, con la continuidad de
    • Quien solicita la nulidad no debe haber originado el acto irregular, por lo que, no
    • Descritos estos principios y requisitos procesales que deben sobrevenir para la nulidad de obrados, se
    • Sin embargo, este hecho, no causo ningún perjuicio a la parte ahora recurrente, que no
    • Si acaso, la empresa demandada, consideraba que este error (que no perjudicó en el desarrollo
    • Consecuentemente, se activa la preclusión procesal prevista en los arts
    • 2
    • Esta determinación, no coarta el derecho a la defensa del recurrente, quien fue notificado legalmente
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
    • Regístrese, comuníquese y cúmplase.-

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca