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    Auto Supremo AS/0746/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0746/2019-RRC

    Fecha: 09-Sep-2019

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    • Por memorial presentado el 20 de febrero de 2019, cursante de fs
    • I.1.  Antecedentes
    • Por Sentencia 11/2018 de 23 de agosto (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, el imputado Maiber Yosein Rodas Rojas (fs
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 317/2019-RA de 8 de mayo,
    • El recurrente denunció la existencia de defecto absoluto por errónea aplicación del art
    • 2) Refirió que respecto al segundo motivo de apelación relativo a la errónea aplicación de
    • 3) En cuanto al tercer motivo de apelación, el recurrente señaló previa mención de la
    • 4) Por último, el recurrente expresó que en los tres motivos de apelación restringida invocó
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicita que deliberando en el fondo, este Tribunal deje sin efecto el Auto
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • Por Sentencia 11/2018 de 23 de agosto, el Tribunal de Sentencia Primero, Juzgado de Partido
    • Una vez pasado el altercado, ante el llanto de la víctima y la negativa del
    • El cuerpo de la víctima se encontraba aún con vida, cuando su cuñada y Napoleón
    • II.2.  De la apelación restringida
    • El imputado dentro del caso presente, interpuso su recurso de apelación restringida y
    • La Sentencia contiene una errónea aplicación de la Ley sustantiva penal, ya que la adecuación
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de
    • Respecto al tercer motivo de apelación, el apelante no indica claramente la aplicación que pretende,
    • Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
    • III.1. De los precedentes invocados como contradictorios
    • En el segundo motivo, el recurrente citó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 248/2012-RRC de
    • El segundo precedente -Auto Supremo 100/2016-RRC de 16 de febrero-, fue dictado dentro del proceso
    • Finalmente, en el cuarto motivo, el recurrente invocó como contradictorio el Auto Supremo 324/2018 de
    • Ahora bien, de los precedentes invocados y expuestos en líneas precedentes, se observa en cuanto
    • “Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
    • De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
    • Sin embargo, se advierte que en los Autos Supremos 098/2013-RRC de 15 de abril, 100/2016-RRC
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • Recapitulando, señala el recurrente que el Tribunal de alzada observó de los tres fundamentos de
    • Entonces, ante los precedentes invocados como contradictorios, corresponde establecer si el Tribunal de alzada, observó
    • En cuanto el segundo motivo de su alzada, el apelante señaló del defecto de Sentencia
    • Por último, en cuanto al tercer motivo de su apelación, relativo al defecto de Sentencia
    • Es en atención a los fundamentos del escrito de subsanación, que el Tribunal de alzada,
    • En este punto, cabe considerar que el sistema de recursos diseñado por el legislador ordinario
    • Al respecto, este Alto Tribunal de Justicia mediante el Auto Supremo 86 de 28 de
    • Puntualizado aquello, de los antecedentes del proceso se advierte que el proceder del Tribunal de
    • Por otro lado, se observa que el recurrente ante la observación de alzada, debió ceñirse
    • Lo propio en cuanto a lo reclamado como segundo motivo de casación, ya que el
    • Menos aún, el reclamo del tercer motivo de casación, ya que es evidente lo advertido
    • Finalmente, la demanda del cuarto motivo de casación, referida a la exigencia de la aplicación
    • Como consideración final, este Tribunal deja en claro manifiesto que por razones de seguridad jurídica,
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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