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    Auto Supremo AS/0893/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0893/2019

    Fecha: 06-Sep-2019

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    • Jorge Wilson Ustarez Beltran, en representación de Allison Génesis y Jhoseline Claudia Arancibia Calizaya, responden
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    • c)En cuanto al pago y resarcimiento de daños y perjuicios
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    • b)Juana Gutiérrez de Arancibia falleció el 25 de noviembre de 1
    • c)Para el cómputo a partir del mes de septiembre del 2005, no existe prueba que
    • d)Tampoco es evidente que el fallecido Richard Luis Arancibia Gutiérrez, nunca haya realizado actos de
    • e)No es evidente la falta del presupuesto de la pérdida de la posesión, toda vez
    • Señala como agravio, que conforme al art
    • DE LA RESPUESTA A LOS RECURSOS DE CASACIÓN
    • Jorge Wilson Ustarez Beltran, en representación de Johan Christian, Allison Génesis y Jhoseline Claudia Arancibia
    • CONSIDERANDO III
    • Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la forma de adquirir la propiedad por usucapión decenal
    • De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
    • De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
    • Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
    • 2.De los requisitos de la acción reivindicatoria
    • Respecto a los requisitos para la procedencia de la acción reivindicatoria corresponde citar el contenido
    • La acción reivindicatoria es una acción real, pues nace del derecho de propiedad que tiene
    • Para la procedencia de la referida acción son tres los presupuestos esenciales: 1) el derecho
    • CONSIDERANDO IV
    • Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia estableció a través de su jurisprudencia, que “…la
    • 2.En cuanto a la posesión ejercida desde el año 2005
    • Señala que el Tribunal Ad quem, no consideró la posesión que ejerce desde el año
    • El art
    • En el presente caso, dentro los argumentos que plantea Antonio Arancibia Quevedo en la demanda
    • 3.En cuanto a la demanda reconvencional
    • Al respecto, el Tribunal de segunda instancia estableció: “…la afirmación del actor-recurrente, respecto la falta
    • 4.En cuanto al último agravio
    • Por último, señala que conforme al art
    • En conclusión, el recurrente fundó su demanda de usucapión, en una promesa de venta que
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.

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