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    Auto Supremo AS/0895/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0895/2019

    Fecha: 06-Sep-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Simón Choque Zurita y Julián Choque Zurita c/ Ángel Crispín Aquino Rocha y Teodora
    • Teodora Choque de Aquino, reconviene y responde de forma negativa la demanda, señalando
    • 2
    • i
    • ii
    • c)Respecto a la reivindicación
    • 3
    • 1.Recurso de casación en el fondo
    • b)Al gozar del mejor derecho sobre acciones y derechos, tendrían la facultad de reivindicar el
    • d)Sobre la demanda reconvencional de declaración de eficacia y validez del documento de 10 de
    • c)Notificados el 6 de marzo de 2019 con el Auto de Vista, señalan que se
    • CONSIDERANDO III
    • En ese entendido, citamos a Roque Fortunato Garrido y Jorge Alberto Zago, que de igual
    • Asimismo el Auto Supremo N° 153/2014 de 16 de abril, ha orientado que: “Al
    • 2.Del principio de congruencia
    • Se debe tener presente que toda resolución debe cumplir con el principio de congruencia, es
    • Sobre el particular, la jurisprudencia constitucional establece que las resoluciones pronunciadas por los juzgadores de
    • CONSIDERANDO IV
    • a)Respecto al mejor derecho de acciones y derechos y la facultad de reivindicar
    • Los hermanos Choque – Zurita, señalan que el Ad quem, vulneró los arts
    • El art
    • En el caso de la compra – venta, estamos frente a un contrato eminentemente consensual
    • En consecuencia, al señalar el Ad quem, que “…los herederos no pueden oponerse a los
    • b)Respecto al pago de daños y perjuicios
    • c)Respecto a la acción reconvencional de declaración de eficacia y validez
    • Los recurrentes, señalan que el Tribunal de alzada vulnera lo dispuesto por el art
    • La doctrina nos enseñó, que la reconvención es, propiamente, una demanda que el accionado formula
    • a)En cuanto a la emisión de la Sentencia 30 de diciembre de 2016
    • b)En cuanto a la actuación del vocal como juez y parte
    • Al igual que el inciso anterior, si los recurrentes consideraban que la participación del vocal
    • Manifiestan que, notificados con el Auto de Vista, se apersonaron a secretaria para que se
    • En consecuencia, si bien los hermanos Julián y Simón Choque Zurita, por declaratoria de herederos
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.

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