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    Auto Supremo AS/0935/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0935/2019

    Fecha: 17-Sep-2019

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    • Partes: Félix Chile Blanco c/Jorge Terrazas Terceros
    • en
    • Distrito: Santa Cruz
    • CONSIDERANDO I
    • De esta manera, Jorge Terrazas Terceros según memorial de fs
    • 2
    • De esta manera, al considerar el citado Tribunal que la falta de motivación en las
    • CONSIDERANDO II
    • 3
    • 4
    • 5
    • Por los fundamentos expuestos solicita se case el auto de vista recurrido
    • De la respuesta al recurso de casación
    • De la revisión de obrados, se advierte que por memorial que cursa de fs
    • - Refirió que la Sentencia Constitucional Nº 0666/2016 de 15 de junio, de manera categórica
    • - De igual forma refiere que existiría la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0171/017-S1 de 10
    • - Refirió que la Juez de la causa no podría declarar la improponibilidad de la
    • En razón a dichos fundamentos solicitó se declare improcedente el recurso de casación interpuesto por
    • Atentos a tales antecedentes diremos que
    • III
    • En tal sentido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente, si bien
    • III.2. De la inviabilidad de acusar reclamos de fondo contra un Auto de Vista anulatorio
    • Con relación a este extremo, este Tribunal Supremo de Justicia emitió, entre otros fallos, el
    • CONSIDERANDO IV
    • En ese entendido, de la revisión minuciosa de los fundamentos en los cuales se sustenta
    • En virtud a lo acusado, amerita remitirnos a la resolución que es objeto de la
    • De esta síntesis se colige que la razón que motivó a los Vocales suscriptores del
    • Por lo expuesto, corresponde acoger lo denunciado por la parte demandada, ahora recurrente, en razón
    • Consiguientemente, se debe emitir resolución en la forma prevista por el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de segunda instancia
    • De conformidad a lo previsto en el art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu

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