Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0939/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0939/2019

    Fecha: 23-Sep-2019

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Proceso: Anulabilidad de contrato
    • CONSIDERANDO I
    • Resolución de primera instancia que fue apelada por Ferid Flores Terrazas, mediante el escrito que
    • CONSIDERANDO II
    • 2
    • 1
    • 3
    • 4
    • Respuesta al recurso de casación
    • En base a lo manifestado solicita que en aplicación del art
    • CONSIDERANDO III
    • A tal efecto, entre los diversos principios que rigen a la nulidad procesal, tenemos al
    • III.2. Sobre la valoración de la prueba
    • La valoración de la prueba para Víctor Roberto Obando Blanco es: “…el juicio de aceptabilidad
    • En esa misma lógica, este autor refiriéndose al fin de la prueba señaló: “La averiguación
    • De estas acepciones podemos inferir, para el caso en concreto, que en nuestro régimen procesal
    • Entendiendo que la sana crítica o prudente criterio, en la fundamentación de la resolución, interesa
    • Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
    • CONSIDERANDO IV
    • Lo acusado en los puntos 1) y 2) del recurso de casación se encuentran orientados
    • En efecto, una vez admitida y adherida la copia simple del Testimonio Nº 828/2017 de
    • Por consiguiente, no se tiene que sea evidente la errónea e indebida aplicación del art
    • En el fondo
    • En cuanto al punto 1) del recurso de casación, el recurrente denuncia la infracción de
    • Bajo estos criterios, cabe considerar que de acuerdo a lo descrito en la demanda que
    • En esa lógica, refiere el actor que la violencia ejercida en su contra radica en
    • -La tercera habría sucedido en el mes de abril del mismo año, donde la Sra
    • -La cuarta visita acontece en fecha 21 de abril de 2017, donde se hizo presente
    • En esa lógica, ingresando al análisis del universo probatorio, en particular de las pruebas aludidas
    • En esa misma lógica, cabe señalar que la probanza a fs
    • En este punto, cabe desestimar también la alegación recursiva concerniente a que el contrato objeto
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca