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    Auto Supremo AS/0955/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0955/2019

    Fecha: 24-Sep-2019

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    • Expediente: SC-58-19-S
    • Partes: Max Nelson Ferrufino Romero c/ Nieve Bernal Agudo
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    • CONSIDERANDO II
    • b)Señaló que el Tribunal de alzada al confirmar la sentencia interpretó erróneamente la ley, pues
    • c)Que la construcción del embardado no es de utilidad para su persona, porque no llegó
    • Contestación al recurso de casación
    • Que el recurso de casación no cumple con lo determinado en el art
    • CONSIDERANDO III
    • Al respecto el Auto Supremo Nº 399/2017 de fecha 12 de abril refiere: “Con referencia
    • III.2. Del principio per saltum
    • El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre sobre el tema refirió: “De lo
    • CONSIDERANDO IV
    • Para tener clara la problemática y con la finalidad de que la respuesta a emitirse
    • Como elementos probatorios esenciales producidos en la etapa de prueba se tiene el acta de
    • Con base en dichos antecedentes el juez de la causa declaró probada la demanda en
    • Teniendo claros los fundamentos y antecedentes que sustentan la presente causa, corresponde realizar o desplegar
    • En lo que concierne al tema de las mejoras el art
    • Dentro del tema de las mejoras nuestro ordenamiento jurídico las cataloga como: a) necesarias, b)
    • Sobre este tipo de división la doctrina se encargó de definirlas, a las necesarias como
    • Las útiles de manera opuesta son todas aquellas que tienen por esencia incrementar el valor
    • Y las de mero recreo no ingresan en ninguna de las citadas categorías, por tener
    • La citada clasificación debe ser analizada por las autoridades judiciales a los efectos del mencionado
    • En función a todo lo anotado, se puede inferir que en la litis los jueces
    • En cuanto al segundo punto donde debate la existencia de errónea interpretación de la ley,
    • Por último, expresa que la construcción del embardado no es de utilidad para su persona,
    • Nuevamente la recurrente confunde los alcances de las precisiones jurídicas, pero recapitulando cuando el código
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regula honorario profesional en la suma de Bs
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.

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