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    Auto Supremo AS/0956/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0956/2019

    Fecha: 24-Sep-2019

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    • CONSIDERANDO I
    • CONSIDERANDO II
    • 2
    • 3
    • 5
    • 6
    • No existe contestación al recurso de casación
    • CONSIDERANDO III
    • Coligiéndose de ello que a los Tribunales jurisdiccionales aún les es permisible la revisión de
    • Para el entendimiento de la improponibilidad objetiva de la pretensión, citaremos al Auto Supremo Nº
    • Para lograr desentrañar adecuadamente el poder que ejerce el Juez frente a la interposición de
    • En el primer caso, una vez deducida una determinada pretensión el Juez no queda automáticamente
    • Ahora bien, una vez comprobada por el Juez la concurrencia de los presupuestos procesales y
    • Respecto de las condiciones de fundabilidad, el Autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda
    • El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad
    • En ese orden la jurisprudencia venezolana en distintos fallos alude al aporte doctrinario de Rafael
    • Por otra parte, en la legislación peruana, también se ha avanzado con la teoría de
    • Conforme a la amplia gama de los aportes doctrinarios y la evolución de la jurisprudencia,
    • Al respecto la SCP Nº 0038/2017-S3 de 17 de febrero, haciendo alusión a la SC
    • Los principios de la indicada Convención, como ya lo señalara la SC Nº 0203/2007-R, pueden
    • 4
    • (…
    • (…) En ese mismo orden, la SCP 1879/2012 de 12 de octubre, sostuvo que: “En
    • Glosada la normativa constitucional e internacional que demuestra el máximo interés que la legislación ha
    • El fallo citado continúa estableciendo que: “
    • Más adelante, señaló que el interés superior del menor es un principio que se caracteriza,
    • Sobre este tema la SCP Nº 1284/2014 de 23 de junio, refirió: “El derecho a
    • La norma constitucional citada hace ver que el derecho a la jurisdicción o acceso a
    • En ese fin de garantizar el acceso a la justicia, la Norma Suprema, es la
    • En ese entendido, la potestad de impartir justicia, por mandato de la Constitución Política del
    • La SCP 1898/2012 de 12 de octubre, señaló los elementos constitutivos del derecho al acceso
    • La línea jurisprudencial citada precedentemente estableció tres elementos constitutivos del derecho de acceso a la
    • La normativa preceptuada por el art
    • Determinación que tras ser impugnada a través del recurso de apelación de fs
    • Ahora bien, todo lo descrito hasta ahora nos permite inferir que, si bien en el
    • Para este cometido, resulta necesario considerar que la reforma constitucional de 2009, inició un constitucionalismo
    • Es decir que el rol que antes se les atribuía a los jueces ha cambiado,
    • Bajo este espectro constitucional, cabe considerar que en el presente caso, la pretensión postulada por
    • Así expuesta esta pretensión resulta improponible, ya que este máximo Tribunal de Justicia considera inconcebible
    • Entonces, con base a este método, se puede establecer una “jerarquía axiológica móvil de los
    • Por consiguiente, se tiene que en el presente caso, los juzgadores de grado no han
    • Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda instancia
    • De conformidad a lo previsto en el art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.

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