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    Auto Supremo AS/0982/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0982/2019

    Fecha: 25-Sep-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Expediente:SC-85-19-S
    • Urquidi de Ayma, Silvia Ruth Alcon Suazo y Narciso Chambi Chinche
    • Proceso: Resolución de contrato por incumplimiento
    • Distrito: Santa Cruz
    • VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
    • Bajo esos antecedentes y tramitada la causa el Juez Público Civil y Comercial Nº 13
    • De igual forma, la citada autoridad de primera instancia, ante la solicitud de complementación y
    • 2
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    • De esta manera, en aplicación del principio de verdad material y lo dispuesto en el
    • Del análisis de los fundamentos inmersos en el recurso de casación interpuesto por la parte
    • En virtud a dichos reclamos, los demandados solicitan se emita Auto Supremo casando la resolución
    • De la respuesta a los recursos de casación
    • La empresa demandante Alke & Co
    • -Que si bien los recurrentes harían mención a que no se dio cumplimiento a lo
    • -Refiere que, si bien se acusó que no se dio cumplimiento al art
    • Con base en estos fundamentos solicita se rechace el recurso de casación y como consecuencia
    • En razón a dichos antecedentes diremos que
    • III.1. De la interpretación del art. 568 del Código Civil
    • La norma citada establece que, en las relaciones contractuales bilaterales, la parte que cumplió con
    • Sobre este instituto jurídico corresponde citar el aporte doctrinario del tratadista Guillermo A
    • Ahora bien, refiriéndonos a la acción de cumplimiento de contrato, corresponde señalar que cuando las
    • III
    • Sobre el tema en cuestión corresponde en principio señalar que la SCP Nº 0112/2012 de
    • En ese contexto, la primacía constitucional, implica la aplicación preferente que tiene la Constitución sobre
    • En ese orden de ideas la SCP Nº 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo
    • CONSIDERANDO IV
    • En ese entendido, al estar centrados los reclamos de los demandados, ahora recurrentes, en que
    • -Sin embargo, en la misma fecha, es decir el 26 de febrero de 2008, las
    • Asimismo, en la cláusula sexta de este documento aclarativo, se estipuló y aclaró, entre otros
    • Fundamentos por los cuales demandaron la resolución de los contratos de compraventa de lote de
    • Tercería que por Auto de 7 de marzo de 2017 que cursa a fs
    • Realizadas estas precisiones, y toda vez que la pretensión principal como la reconvencional tienen como
    • De acuerdo a lo señalado, al ser requisito de procedencia para las acciones objeto de
    • -Que el mismo día de la suscripción del documento de venta parcial citado anteriormente, las
    • Ahora bien, de la interpretación de lo acordado entre las partes contratantes, se infiere que
    • Ahora bien, respecto a la pretensión reconvencional de cumplimiento de los contratos de 26 de
    • Empero, no se puede omitir que, conforme a las consideraciones realizas al momento de analizar
    • En ese entendido, como ya se explicó ampliamente en el punto III
    • Determinación que no resulta incongruente, como erradamente lo advirtió el Tribunal de Alzada, pues solo
    • Por las razones expuestas y toda vez que la determinación asumida por el juez de
    • Finalmente, ante la determinación a ser asumida en la presente resolución, corresponde referirnos a los
    • Por las razones expuestas, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia emitir resolución, conforme a
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.

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