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    Auto Supremo AS/0999/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0999/2019

    Fecha: 26-Sep-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Expediente: CB-59-19-S
    • Proceso: Acción negatoria y mejor derecho propietario
    • 2
    • 3
    • De la superficie de 5
    • DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • De los recursos de casación, interpuestos tanto por la parte demandada como por la garante
    • 1
    • Petitorio
    • Solicitaron casar el Auto de Vista recurrido y declarar improbada la demanda principal de mejor
    • II
    • De la contestación al recurso de casación de fs. 853 a 856
    • Solicitaron se declare infundado el recurso de casación
    • CONSIDERANDO III
    • El art
    • Asimismo, en el Auto Supremo Nº 618/2014 de 30 de octubre, se razonó que:“…sobre dicho
    • Es decir, que para resolver sobre una pretensión de mejor derecho de propiedad el presupuesto
    • III.2. De la valoración de la prueba
    • En el Auto Supremo Nº 1054/2017 de 5 de octubre, respecto a la valoración de
    • Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
    • El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
    • En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
    • Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
    • III
    • Se aclara que sobre los reclamos de los recursos de casación, desglosados en el considerando
    • Por otro lado los garantes de evicción Guido Osvaldo Baya Clavijo y Betty Coca Wills
    • Durante la tramitación de la causa las partes adjuntaron con prueba documental lo siguiente: Testimonio
    • Reclamada la referida resolución por los demandados y en adhesión a la misma por los
    • Antes de ingresar es menester reiterar los acápites III
    • Bajo ese razonamiento sobre la observación plasmada en los recursos de casación, referente al error
    • En ese sentido respecto a la Resolución Municipal Nº 101/2008 de 23 de abril sobre
    • Asimismo, por informe pericial de oficio de fs
    • Por los razonamientos expuestos, corresponde fallar en la forma prevista por el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.

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