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    Auto Supremo AS/1010/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1010/2019

    Fecha: 30-Sep-2019

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    • Partes: Roberto Raúl Huayllas Cayo c/ Fulgencio Colque Cuhaquera y Cecilia Mamani Colque de Colque
    • Proceso: Reivindicación
    • Habrían adquirido la propiedad en litigio del Sr
    • Señalaron, que la ubicación del inmueble fue revertido al Estado según informe SMGT CITE N°
    • 2
    • c
    • d
    • e
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    • Por el formulario de Derechos Reales (fs
    • Roberto Raul Huayllas Cayo, responde el recurso de casación solicitando se declare IMPROCEDENTE, bajo los
    • El recurso de casación sería una transcripción de los argumentos expuestos en el recurso de
    • Los recurrentes refieren ser poseedores de buena fe, empero, reconocen la titularidad del demandante y
    • CONSIDERANDO III
    • En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, principio
    • El Tribunal Supremo de Justicia, a través de los AASS Nº 651/2014 y Nº 254/2016,
    • De igual manera, la SC Nº 0486/2010-R de 5 de julio, precisó lo siguiente: "El
    • 2.Sobre la valoración de la prueba
    • José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
    • Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
    • El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
    • En este marco, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
    • 3.Sobre los requisitos de la acción reivindicatoria
    • Respecto a los requisitos para la procedencia de la acción reivindicatoria corresponde citar el contenido
    • La acción reivindicatoria es una acción real, pues nace del derecho de propiedad que tiene
    • Para la procedencia de la referida acción son tres los presupuestos esenciales: 1) el derecho
    • CONSIDERANDO IV
    • Refieren ser compradores y poseedores de buena fe, dado que el 2014, adquirieron el inmueble
    • Cursa en obrados, entre otros, el Folio Real N° 4
    • Señalan que no existe un registro catastral, por lo que al no encontrarse definida la
    • 4.Respecto a la discusión sobre la titularidad ante el Tribunal Agroambiental
    • Al respecto vamos a remitirnos a lo ya señalado por el Ad quem, pues evidentemente
    • En conclusión, Roberto Raul Huayllas Cayo al contar con el título registrado en DDRR que
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.

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