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    Auto Supremo AS/1011/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1011/2019

    Fecha: 30-Sep-2019

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    • Partes: Miroslava Mariela Duabyakosky Montaño contra Mario Suarez Cejas
    • Proceso: Reivindicación, mejor derecho, nulidad de adjudicación, daños y perjuicios y cancelación de partida en
    • 1
    • El fallo de primera instancia es resuelto bajo los siguientes fundamentos
    • Las partes tienen su derecho propietario derivado de distintos propietarios, la primera de Lilian del
    • c)Respecto a la acción de daños y perjuicios
    • d)Respecto a la acción de nulidad
    • -Nulidad de adjudicación municipal
    • -Nulidad de escritura pública y cancelación de matrícula en Derechos Reales
    • Mario Suarez Sejas, no hace referencia cuál sería la causal por la que solicita la
    • 3
    • En suma, al no ser el proceso valido, conlleva la nulidad del mismo, ya que
    • Por último, refiere que su derecho propietario no nace de una relación contractual entre particulares,
    • 2
    • CONSIDERANDO III
    • 1.Sobre la carga de la prueba
    • Carlos Morales Guillen, citando a Messineo, señala que: “Prueba es la representación de un hecho
    • A tal efecto, el mencionado autor, respecto a la carga de la prueba inmersa en
    • En ese marco, el Auto Supremo Nº 162/2015 de 10 de marzo, pronunciado por este
    • 2.Sobre el principio de unidad de la prueba
    • José Decker Morales en su obra “CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL COMENTARIOS Y CONCORDANCIA”, manifestó que
    • Víctor De Santo, en su obra “LA PRUEBA JUDICIAL” (Teoría y Práctica), haciendo alusión al
    • Finalmente, este Supremo Tribunal de Justicia a través del Auto Supremo N° 240/2015, estableció: “…respecto
    • Cabe añadir, que el principio de unidad de la prueba se encuentra íntimamente ligado al
    • CONSIDERANDO IV
    • Por otra parte, para establecer el derecho propietario de la demandante, el A quo, no
    • Refiere que denuncio al Ad quem, la indefensión sufrida por la falta de comparecencia de
    • El art
    • Por otra parte, conforme al acta de Audiencia Preliminar (fs
    • Con respecto a la carga de la prueba, el AS Nº 111/2013 de 11 de
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.

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