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    Auto Supremo AS/1016/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1016/2019

    Fecha: 30-Sep-2019

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    • Distrito: Santa Cruz
    • Contra la referida resolución, el Ing
    • Asimismo refiere que la certificación de fs
    • Respecto al comodato índico que de acuerdo a la documentación
    • 1)Existe errónea aplicación del art. 1296 del Código Civil
    • Refiere que el Ad quem incumplió el art
    • 3) Incorrecta o errónea interpretación del art. 213 del Código Procesal Civil
    • El recurrente señala que el auto de vista carece de legalidad y legitimidad, ante una
    • De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
    • CONSIDERANDO III
    • Conforme el art
    • Por otra parte el art
    • III
    • El fundamento esencial de la usucapión consiste en otorgar seguridad a las situaciones de hecho
    • El art
    • Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia ha emitido diversos fallos respecto a la necesidad
    • En este mismo sentido el Auto Supremo Nº 28/2013 de 06 de febrero de 2013,
    • Criterio también desarrollado en el Auto Supremo Nº 140/2015 que al respecto señaló: “En otras
    • De conformidad a la fundamentación doctrinal que antecede, a través del presente acápite corresponde considerar,
    • Dicha relación fáctica, establece a que no se tiene certeza de los legitimados pasivos de
    • La usucapión tiene un efecto adquisitivo para el usucapiente y extintivo para el usucapido requisito
    • En el caso presente se inició la demanda de usucapión contra los herederos de Cresencia
    • Por cuyos motivos ante la prosecución del proceso con esos vicios de procedimiento, necesariamente estos
    • Por las razones expuestas corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en los arts
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Primera Civil,
    • Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.

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