TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 10-CA
Sucre, 28 de enero de 2020
Expediente: 253/2019-CA
Demandante: Verónica Maura Mamani Surco
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso: Contencioso Administrativo.
Magistrado Tramitador: José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Verónica Maura Mamani Surco contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Efectuada la revisión del cuaderno procesal, se evidencia que, la demanda fue observada por decreto de 23 de noviembre de 2019 (fs. 17), disponiendo que previo a determinar lo que corresponda, la impetrante, adjunte y señale con precisión contra qué resolución jerárquica interpuso demanda contenciosa administrativa; fundamentar su petición y señalar con precisión ante quien dirige su pretensión conforme el art. 147 de la Ley 2492, concordante con el art. 778 del Código de Procedimiento Civil aplicable por imperio de la Disposición Final Tercera de la Le 439, otorgándole a tal efecto el plazo de 3 días, bajo apercibimiento de declararse por no presentada en caso de incumplimiento, en aplicación del art. 333 del adjetivo Civil.
Notificándose con dicho decreto a la parte actora el 2 de diciembre de 2020, sin que hasta la fecha diera cumplimiento a las observaciones realizadas, correspondiendo aplicar la sanción prevista en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por la permisión del art. 4 de la Ley Nº 620.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como NO PRESENTADA LA DEMANDA interpuesta por Verónica Maura Mamani Surco, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, en consecuencia, se dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas.
Regístrese, Notifíquese y Archívese.
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 10-CA
Sucre, 28 de enero de 2020
Expediente: 253/2019-CA
Demandante: Verónica Maura Mamani Surco
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso: Contencioso Administrativo.
Magistrado Tramitador: José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Verónica Maura Mamani Surco contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Efectuada la revisión del cuaderno procesal, se evidencia que, la demanda fue observada por decreto de 23 de noviembre de 2019 (fs. 17), disponiendo que previo a determinar lo que corresponda, la impetrante, adjunte y señale con precisión contra qué resolución jerárquica interpuso demanda contenciosa administrativa; fundamentar su petición y señalar con precisión ante quien dirige su pretensión conforme el art. 147 de la Ley 2492, concordante con el art. 778 del Código de Procedimiento Civil aplicable por imperio de la Disposición Final Tercera de la Le 439, otorgándole a tal efecto el plazo de 3 días, bajo apercibimiento de declararse por no presentada en caso de incumplimiento, en aplicación del art. 333 del adjetivo Civil.
Notificándose con dicho decreto a la parte actora el 2 de diciembre de 2020, sin que hasta la fecha diera cumplimiento a las observaciones realizadas, correspondiendo aplicar la sanción prevista en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por la permisión del art. 4 de la Ley Nº 620.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como NO PRESENTADA LA DEMANDA interpuesta por Verónica Maura Mamani Surco, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, en consecuencia, se dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas.
Regístrese, Notifíquese y Archívese.