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    Auto Supremo AS/0014/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0014/2020

    Fecha: 30-Ene-2020

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    • Distrito: Santa Cruz
    • Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
    • I
    • Cumplidas las formalidades procesales de rigor, el Juez Séptimo de Partido de Trabajo y Seguridad
    • El referido auto de vista, motivó a ambas partes a interponer los recursos de casación
    • Por otra parte, citó el AS N° 59/2017, referido a si en la relación de
    • En el caso de autos, el ex consultor Pedro Vaca Méndez, no figuró en planillas,
    • Consecuentemente, se tiene demostrado no existir elementos que hacen la relación laboral, como subordinación y
    • Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido y
    • En el recurso de casación planteado por Pedro Vaca Méndez de fs
    • Por tal motivo, denunció violación al derecho a una igualación y nivelación de sueldo, señalando
    • Manifestó que en cuanto al derecho a su igualación o nivelación de sueldo, y que
    • De lo anterior se concluye que es legal la petición de nivelación salarial, con base
    • De lo citado precedentemente, queda demostrado que en su último cargo se desempeñó como profesional
    • Por otra parte también denunció violación al derecho del pago del bono de antigüedad, previsto
    • CONSIDERANDO II
    • Resolviendo el primer recurso de casación de fs
    • En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
    • En este marco, conforme establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de
    • Para tal efecto y a fin de justificar la relación laboral entre las partes en
    • Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
    • Resolviendo el segundo recurso planteado por Pedro Vaca Méndez de fs
    • Sobre el primer punto relativo a la nivelación del salario del actor, cabe manifestar que
    • Con relación a la violación del derecho de pago del bono de antigüedad, previsto en
    • Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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