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    Auto Supremo AS/0036/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0036/2020

    Fecha: 20-Ene-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Expediente: LP-131-19-S
    • Distrito: La Paz
    • Bajo esos antecedentes y tramitada la causa, el Juez Público de Familia Nº 15 de
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    • Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que los demandados acusan
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    • Por las razones expuestas solicita se case el Auto de Vista recurrido o alternativamente se
    • Respuesta al recurso de casación
    • La demandante Irene Marisol Claure Torrez a través de su apoderado legal Luis Fernando Flores
    • -Que el Tribunal de Alzada confirmó la sentencia de primera instancia porque entre los fundamentos
    • -Que en el acuerdo transaccional no se llegó a ningún arreglo ni se hizo renuncia
    • -Que, si bien el recurrente hace alusión a vicios procesales que ameritarían la nulidad de
    • En ese entendido, solicita que la impugnación interpuesta por el demandado sea declarado infundado
    • En razón a dichos antecedentes diremos que
    • III.1. De la comunidad de bienes gananciales
    • Con relación a este instituto el art
    • Por otra parte, el art
    • De estas disposiciones legales se establece que nuestro actual Código de las Familias y del
    • Así establecida la comunidad de gananciales como sistema o régimen de orden legal, ciertamente es
    • Si bien tiene la característica de irrenunciable, pero esa situación nada impide que los
    • Bajo ese razonamiento, si se considera que la distribución de los bienes gananciales es legal,
    • III.2. De la valoración de la prueba
    • José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
    • Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
    • El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
    • CONSIDERANDO IV
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    • Con relación a lo reclamado corresponde precisar que conforme a una adecuada técnica procesal recursiva
    • Bajo ese razonamiento, y toda vez que el reclamo alegado en este apartado está orientado
    • Sobre el particular y con la finalidad de lograr una resolución debidamente motivada y fundamentada,
    • -El 16 de noviembre de 2017 los sujetos procesales suscribieron un acuerdo transaccional, que en
    • -El citado acuerdo transaccional o regulador, conforme reza de la sentencia de divorcio Nº 37/2018
    • -El 13 de agosto de 2018, Irene Marisol Claure Torrez, interpone en la vía ordinaria
    • De estas consideraciones se tiene que, si bien el acuerdo transaccional de 16 de noviembre
    • Ahora bien, sobre la presunción legal de ganancialidad de la cual gozan los bienes adquiridos
    • De lo expuesto se colige que al constituirse la presunción de comunidad en una de
    • Por las razones expuestas, y toda vez que los reclamos acusados en casación no resultan
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regula los honorarios del abogado profesional de la parte demandante en la suma de
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu.

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